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TSJ

AS/0399/2014

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO : No. 399/2014.

Fecha : Sucre, 19 de septiembre de 2014.

Expediente : 125/09.

Distrito : Santa Cruz.

Partes : Ministerio Público.

Imputados : Ernesto Moreno Añez, Dilmar Padilla

Salazar y Luz Dary Londoño Mena.

Delito : Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso : Casación.

VISTOS: (Del Recurso en cuestión).

El Recurso de Casación planteado por Ernesto Moreno Añez, de fojas 344 a 346, impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Ernesto Moreno Añez, Dilmar Padilla Salazar y Luz Dary Londoño Mena, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley No. 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fojas 25 a 31, el Tribunal de Sentencia Séptimo de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 11/09 de 13 de abril de 2009, cursante de fojas 281 a 288, dispuso declarar a Ernesto Moreno Añez, Autor y Culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 55 de la Ley No. 1008, y lo condena a cumplir la pena de 8 (ocho) años de presidio, a cumplir en el “Centro de Rehabilitación Santa Cruz”, así también se lo condena al pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, más costas a calificarse en ejecución de sentencia.

Por su parte los co-procesados Dilmar Padilla Salazar y Luz Dary Londoño Mena, fueron declarados rebeldes, mediante Resolución pronunciada en audiencia de 16 de marzo de 2009 cursante de fojas 210 a 213.

Que, ante la indicada Sentencia, Ernesto Moreno Añez, plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 312 a 315 vuelta, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista de 10 de septiembre de 2009, cursante de fojas 334 a 336, declara Improcedente la Apelación Restringida interpuesta por Ernesto Moreno Añez de fojas 312 a 315.

Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Ernesto Moreno Añez, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:

Señala que el Auto de Vista es injusto y viola e infringe disposiciones legales, estableciéndose que el Tribunal A Quo, no ha comprobado la legalidad de las pruebas, las que fueron incorporadas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa adjetiva, ya que no se dio curso a su petición incidental de exclusión de la prueba pericial, que fue incorporada como una simple prueba documental, omitiéndose las reglas legales de la pericia; no obstante el Tribunal de Oficio excluyó dicha prueba y contradictoriamente determinó que se cumplieron los requisitos previstos por el Art. 360 de la Ley No. 1970, empero en ningún considerando se tomó en cuenta la mencionada exclusión de la prueba, incurriéndose en la contradicción prevista por el Art. 370 num. 4) del C.P.P.; señala como jurisprudencia la G.J. No. 923 Pag. 11 y G.J. No. 1187 Pág. 84.

Agrega que no se ha demostrado los delitos atribuidos al proceso, sin darse cumplimiento al Art. 173 del C.P.P. valorando los elementos probatorios de su conjunto con prudente arbitrio y en ejercicio de las reglas de la sana crítica. Señala el A.S. No. 29 de 25 de febrero de 1982, referente a la apreciación de la prueba.

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Datos del proceso

Demandado
s : Ernesto Moreno Añez, Dilmar Padilla
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2014AS/0399/2014Fuente oficial