Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 399
Sucre, 03 de junio de 2015
Expediente : 84/2011-S
Demandante : Jorge Leonardo Canedo Montaño
Demandado : Empresa “MACAWS S.R.L.”
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 423 a 425 vta., interpuesto por Jorge Leonardo Canedo Montaño, contra el Auto de Vista Nº 215/2010 de 3 de noviembre (fs. 419 a 421), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia en el Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales sigue Jorge Leonardo Canedo Montaño contra la Empresa MACAWS S.R.L.; el Auto de 31 de enero de 2010 a fs. 430 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 1 a 2, y tramitado el proceso el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció Sentencia de 4 de septiembre de 2008 de fs. 393 a 398 vta., declarando improbada la demanda.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el demandante de 405 a 408; mediante Auto de Vista Nº 215/2010 de 3 de noviembre (fs. 419 a 421), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:
a) Previo relato de las etapas del proceso, el recurrente señala que fue contratado de forma verbal por Peter Weiss, representante de MACAWS SRL, prestando sus servicios en esa Empresa por 1 año, 3 meses y 20 días; asimismo denuncia que los Tribunales de instancia no aplicaron el principio de inversión de la prueba, ni los principios protectores en material laboral, por lo que las pruebas no fueron adecuadamente compulsadas y se basaron únicamente en el documento de confidencialidad de 18 de diciembre de 2006.
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