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AS/0399/2019-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2019PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en el recurso de apelación restringida, puesto que el Tribunal de apelación, en el quinto Considerando del Auto de Vista impugnado, no revisó si el Juez de instancia realizó una correcta subsunción de ...

Proceso
Despojo y otro
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 399/2019-RRC

Sucre, 28 de mayo de 2019

Expediente : Santa Cruz 159/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Máximo Carrasco Cabrera y otros

Delito : Despojo y otro

Magistrado Relator  : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2018, cursante de fs. 721 a 724 vta., Abad Lino Arteaga en representación legal de Pedro Flores Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018, de fs. 703 a 706 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la parte recurrente y Aida Severiche de Flores, contra Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera, Rosmery Bonilla Morón y Adalid Morón Bonilla, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1.  Antecedentes.

Por Sentencia 01/2016 de 30 de noviembre (fs. 602 a 608), el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Máximo Carrasco Cabrera, Iver Coronado Bustos, Adalid Morón Bonilla y Rosmery Bonilla Morón, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, con costas por parte de la acusadora particular.

Contra la referida Sentencia, los acusadores particulares Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 625 a 634), resuelto por Auto de Vista 22 de 17 de marzo de 2017 (fs. 657 a 662), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 228/2018-RRC de 10 de abril (fs. 693 a 699); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 53 de 17 de agosto de 2018 (fs. 703 a 706 vta.), que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos de los recursos de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado no resolvería los reclamos efectuados en el recurso de apelación restringida, puesto que el Tribunal de apelación, en el quinto Considerando del Auto de Vista impugnado, no revisó si el Juez de instancia realizó una correcta subsunción de los hechos a los tipos penales acusados, no obstante de haber denunciado en su apelación restringida inobservancia de la ley sustantiva, generando así desprotección a la víctima e inseguridad jurídica, además de violentar el bien jurídico protegido por los tipos penales acusados al vulnerar lo previsto en el art. 370 núm. 1) del CPP.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicitó se anule el Auto de Vista impugnado y se determine la doctrina legal aplicable y se emita una nueva resolución que disponga la reposición del Juicio por otro Juez, conforme a la normativa legal.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 1088/2018-RA de 21 de diciembre de 2018, cursante de fs. 731 a 733 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Abad Lino Arteaga en representación legal de Pedro Flores Guzmán, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1.  De la Sentencia.

Por Sentencia 1/2016 de 30 de noviembre, el Juez de Sentencia Penal de Vallegrande del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Máximo Carrasco Cabrera, Iver Coronado Bustos, Adalid Morón Bonilla y Rosmery Bonilla Morón, absueltos de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, con los siguientes argumentos:

En cuanto al objeto del juicio precisó tres hechos: i) El 9 de abril de 2011, Rosmery Bonilla Morón acompañada de Iver Coronado Bustos, Máximo Carrasco Cabrera y Adalid Morón Bonilla “tumbaron” alrededor de 37 metros lineales de la barda edificada por los querellantes sobre dos lotes de terreno ubicados en la localidad de Vallegrande, de alrededor de 413 y 346 m2, registrados en las Oficinas de Derechos Reales con la Matrícula 7081010001441, folio 1 No. A-1 de 26 de julio de 2010; ii) Más adelante los querellantes levantaron aquella barda de nueva cuenta, ante lo cual los querellados procedieron, también a destruirla sobre una longitud de 37 metros lineales, siendo que esta vez ingresaron a los predios a realizar una medición; iii) El 11 de junio de 2011, los imputados ordenaron descargar material de construcción con muestras claras de levantar una vivienda. Los dos primeros hechos fueron identificados como constitutivos del delito de Daño Simple (art. 357 del CP) en tanto el tercero fue tipificado como Despojo (art. 351 del CP).

En cuanto a los hechos probados, la Sentencia concluyó que entre los lotes 9 y 10, propiedad de Pedro Flores y Aida Severiche, en la urbanización El Cristo, se evidenció la construcción de una barda, sobre los lados, sur, este y norte, siendo que en este último se prolonga a los lotes 8 y 7, de Rosmery Bonilla e Iver Coronado, constando en esa porción vestigios de una barda tumbada y en una parte cimiento vaciado.

Sobre los hechos no probados, concluyó que: no se demostró el autor o autores que hubieran derrumbado o demolido la barda; por cuanto, de las atestaciones de Roger Ángel Rueda Villarroel y Alfonso Rosell Medina, así como de la prueba A-7, que es un muestrario fotográfico tomado por el primero se razonó que: “la versión de los testigos en lo que concierne a que vieron a los acusados tumbando barda, no es creíble, por las contradicciones entre los testigos y la lógica deducción de que cualquier ciudadano puede hacer. Si Roger Ángel los hubiera visto a los acusados tumbando la barda, estando con su cámara en mano y tomando fotografías, las fotos mostraran a los acusados con combos y martillos tumbando la barda; pero no es así. El testigo Alfonso Rosell miente mucho más; ya que, dijo que la que tumbó la barda fue Rosmery a las 10 de la mañana, con un martillo que encontró, esto no es creíble debido a que una mujer no puede derribar tanta barda de cemento y ladrillo y vaciado de hormigón simple, con solo un martillo, por su condición de mujer. Las declaraciones son contradictorias en tiempo, lugares y personas” (sic).

II.2.  De los recursos de apelación restringida.

Notificados con la citada Sentencia, a través de memorial de 3 de enero de 2017, Abad Lino Arteaga, representando a Pedro Flores Guzmán y Aida Severiche de Flores, opuso recurso de apelación restringida, expresando: 1) Falta de fundamentación por aceptar como hecho probado el derecho propietario de los acusados sobre los lotes Nros. 9 y 10; y, contradictoriamente afirmar la existencia del Lote Nro. 8, de propiedad de la coacusada Rosmery Bonilla Morón, sin que se haya constatado la existencia física o material de este inmueble; 2) No se explicó quienes introdujeron los montículos de tierra, a pesar de haberse constatado su existencia en audiencia de inspección, ni las razones por las que los acusadores no pudieron ingresar a su propiedad a partir de la fecha de los hechos; 3) Si la sentencia tuvo como hecho probado el derribe de la barda, debió analizarse quienes se beneficiarían con tal hecho; 4) Incumplimiento del art. 173 del CPP, ante la ausencia de valoración conjunta y armónica de la prueba; 5) Incongruencia entre las partes considerativa y resolutiva al no explicarse las razones para exculpar a los acusados.

Alega la inobservancia de la Ley sustantiva, por no enmarcar el razonamiento de la sentencia en los parámetros del Auto de Vista de 15 de octubre de 2013, pese a la “vinculatoriedad de los fallos judiciales” (sic) y que “mostró la línea a seguir respecto a la subsunción del hecho al tipo penal” (sic). Agregó que, en la querella los hechos fueron calificados con el tipo penal de despojo en su forma comisiva, mediante invasión, cuya característica es carecer del ejercicio de violencia en las personas. Añadió que el Juez de sentencia incorporó la figura tiempo como elemento constitutivo del tipo, al afirmar que no se probó la posesión de los acusadores: “ya que para desposeer es necesario poseer y el C. Civil establece inclusive un tiempo durante el cual el poseedor debe permanecer en posesión pacífica, pública y continuada” (sic).

Las fotografías y las atestaciones de Alfonso Rosell Medina y Roger Ángel Rueda, son coincidentes en las condiciones de día y hora en que fueron tomadas y reafirman la hipótesis de la querella. El Juez en labor valorativa de la prueba de cargo era la de constatar, no inferir o deducir hipótesis. A tal evidencia debió sumarse el hecho de la medida cautelar de prohibición de no innovar.

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INCONGRUENCIA OMISIVA/Las resoluciones judiciales, para ser válidas, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Máximo Carrasco Cabrera y otros
Proceso
Despojo y otro
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

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