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TSJ

AS/0399/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de mayo de 2021Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato de obra.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 399/2021

Fecha: 10 de mayo de 2021.

Expediente: CH-16-21-A.

Partes: Empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE - MJ

representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada c/ la Fábrica

Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE Ltda.), representada legalmente

por Carola Tatiana Orellana Terán.

Proceso: Cumplimiento de contrato de obra.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 487 a 489 vta., interpuesto por la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE - MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada, contra el Auto de Vista N° SCCI - 65/2021 de 26 de febrero, cursante de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de cumplimiento de contrato de obra, seguido por la empresa recurrente contra la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L., representada legalmente por Carola Tatiana Orellana Terán, la contestación cursante de fs. 492 a 496, el Auto de concesión de 29 de marzo de 2021 a fs. 497, el Auto Supremo de admisión Nº 279/2021-RA de 05 de abril de fs. 501 a 502 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Con base en el memorial de demanda de fs. 345 a 354, subsanado de fs. 359 a 368 la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE- MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada, inició proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato de obra contra la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L., quien una vez citada, por memorial de fs. 413 a 421 se apersonó a través de su representante Carola Tatiana Orellana Terán quien planteó excepciones, respondió de forma negativa a la demanda y reconvino; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto Nº 894 de 03 de diciembre de 2020, cursante de fs. 461 a 462, donde el Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la excepción de incompetencia interpuesta por la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L., en consecuencia, declinó competencia y dispuso la remisión de obrados al Juzgado Público en lo Civil y Comercial de turno de la ciudad de Cochabamba.

Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida de apelación mediante memorial de fs. 463 a 464 vta., por Luis Alejandro Miranda Zelada en representación de la empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE-MJ, fue resuelta mediante Auto de Vista N° SCCI - 65/2021 de 26 de febrero de fs. 481 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, fundamentando lo siguiente:

- La resolución confutada trata de un Auto interlocutorio simple, que está regulado por el art. 210 Código Procesal Civil y que por exclusión del art. 211.I de la citada norma, no ponen fin al proceso, en consecuencia, el plazo para apelar en este caso no es el establecido por el art. 261.I del Código Procesal Civil sino el señalado en el art. 262.2 de la citada norma; además que la apelación debe ser anunciada en audiencia para interponerse el recurso dentro del plazo de tres días.

Que, en el caso de autos se constató que en la audiencia de 03 de diciembre de 2020 se dio por notificadas a las partes; y el demandante, quien pese a anunciar la interposición de su recurso de apelación, no presentó el mismo dentro del plazo previsto en el art. 262 num. 2) de la Ley Nº 439, que vencía el 08 de diciembre de 2020, pues la apelación fue presentada el 05 de enero de 2021, es decir fuera del plazo de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa unipersonal CONSTRUCTORA Y CONSULTORA AIRE - MJ representada legalmente por Luis Alejandro Miranda Zelada
Demandado
la Fábrica Boliviana de Cerámica S.R.L. (FABOCE Ltda.), representada legalmente por Carola Tatiana Orellana Terán.
Proceso
Cumplimiento de contrato de obra.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia10 de mayo de 2021AS/0399/2021Fuente oficial