Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 399/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : Oruro 47/2020
Parte acusadora : Ministerio Público y otros
Parte imputada : Roberto Gunther Haas Koelbl
Delito : Contrabando
Magistrado relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado, el 20 de julio de 2020, cursante de fs. 309 a 315, la Gerencia Regional de Oruro de la Aduana Nacional a través de sus representantes, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 029/2020 de 8 de junio de 2020 (fs. 281 a 286), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra Roberto Gunther Haas por el delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 181 inc. b) y d) del Código Tributario Boliviano (CTB).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Por Sentencia 05/2018 de 31 de enero, el Tribunal de Sentencia Penal 3 de la ciudad de Oruro, absolvió de culpa y pena a Roberto Gunther Haas Koelbl Wilver Soliz Jordan por la comisión del delito descrito en el párrafo que antecede.
I.1.2 Contra la mencionada Sentencia, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 029/2020 de 8 de junio, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró su improcedencia.
I.2 Motivos del recurso de casación.
De los recursos de casación y del Auto Supremo 653/2020-RA de 26 de octubre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Contradicción a la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 207/2007 de 28 de marzo de 2007 y 144/2013 de 28 de mayo de 2013, alegando que tal situación radica esencialmente en no existir una explicación o justificación racional y completa acerca de los motivos por los cuales se desmereció los reclamos formulados en apelación restringida, pues, el Tribunal de apelación, solo se remitiría a los antecedentes del fallo y argumentos recursivos. Considera que tal aspecto constituye a la vez un vicio de falta de fundamentación con evidente lesión a los arts. 115 y 180 de la CPE, 124 y 169 del CPP. De manera específica la entidad recurrente explica que el Auto de Vista 029/2020, incurre en falta de fundamentación, debido a que, no obstante, en el recurso de apelación restringida se cuestionó que la declaratoria de absolución de la Sentencia se basa en pruebas presentadas para sustentar un incidente de nulidad que fue rechazado, condición por la que no podrían ser utilizadas para desvirtuar la responsabilidad del acusado, además de considerar actuados que no demostraron la falta de culpabilidad del acusado, el Auto de Vista, sin verificar la defectuosa valoración de la prueba, solo establece que se valoraron todos los elementos de prueba e indica que la resolución del incidente no fue impugnada, realizando solo afirmaciones subjetivas y sin responder con fundamentos coherente a los aspectos impugnados, lo que demuestra la ausencia de fundamentación en el Auto de Vista discurriendo en defecto absoluto previsto en el art. 169 núm. 3) del CPP.
I.1.2. Petitorio
La entidad recurrente, solicitó que previa concesión de su recurso este Tribunal mediante resolución declare la procedencia del recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, ordenando la emisión de uno nuevo conforme la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 653/2020-RA de 26 de octubre, este Tribunal admitió ambos recursos de casación ante la concurrencia de los presupuestos del caso.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II. Sentencia
La Sentencia 05/2018, declaró la absolución de Roberto Ghunter Haas Koelbl, amparada en la descripción de la causal del art. 363 núm. 2) del CPP, considerando que la presencia de datos distintos con respecto a la identidad y otros rasgos que hacen a la personalidad del sujeto (edad, domicilio, ocupación, etcétera) no fueron toralmente coincidentes con la prueba y el respaldo factico desplegado por los acusadores, así pues, la Sentencia señaló:
“…no se demostró los alcances del contenido de la acusación fiscal y acusación particular, de manera que el órgano jurisdiccional se limitó a valorar las pruebas producidas en juicio oral, de este modo surge la duda razonable sobre la participación de Roberto Gunther Hass Koelbl en los hechos denunciados, pues la Fiscalía ni la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional no probó, como dijo, qua Roberto Gunther Hass Koelbl actuó con dolo traficando mercaderías sin documentación legal, o infringiendo los requisitos esenciales por normas aduaneras o por disposiciones especiales, o realizando tareas de trasportador, que descarguen o entregue mercaderías en lugares distintos a la aduana, sin autorización previa de la Administración Tributaria, por el contrario se abrió causa penal en contra de Roberto Gunther Hass Koelbl por la identificación solo de su cedula de identidad N° 2898192 Cochabamba del cual es el titular. En todas las pruebas recaudadas no se demostró que este justiciable haya actuado con dolo, es más que haya tenido participación en los hechos acusados…pues el indicio por la que se parte para identificar a los presuntos autores de este ilícito como es el Padrón De Operadores De Comercio Exterior y el Registro de Firmas y Sellos, la cual está en la prueba AN-D1 y también en los archivos de U.S.O. quedaron en duda por cuanto en esta literales junto a otras como el Recibo De Conformidad Tarjeta Chip De Transportista fueron sometidas a pericia en la gestión 2008 dentro un proceso con similares características en la ciudad de Sucre concluyendo que las firma cuestionadas en esos documentos no es autor de los mismo ROBERTO GUNTHER HASS KOELBL” (sic)
Para luego concluir:
“no se demostró en definitiva que Roberto Gunther Hass Koelbl realizó tráfico de mercancías sin documentación legal o infringiendo los requisitos esenciales exigidos por normas aduaneras o por disposiciones especiales, o que como transportador, descargue o entregue mercaderías en elugares distintos a la [Aduana] sin autorización previa de la Administración Tributaria.”
II.2 Recurso de apelación restringida
En apelación restringida, la administración aduanera, cuestionó aspectos procesales sobre cierta introducción de prueba de descargo, fuera de los tiempos ordenados en normas. Se propusieron los siguientes temas:
“La sentencia carece de fundamentación porque solo realiza una relación de pruebas de cargo como de descargo, vulnerando la garantía al debido proceso consagrado por el art. 115.II de la [CPE]” (sic), señalando que el fallo de instancia no precisó las razones que lo condujeron a determinar la absolución sino únicamente realizó una relación nominativa de las pruebas sin brindar criterio valorativo sobre éstas.
“defecto de sentencia previsto en el núm. 1) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal” (sic), señalando que a pesar de haberse acusado dos delitos, Contrabando y Asociación Delictiva Aduanera y a pesar de haberse producido suficientes pruebas que acreditaron la comisión de ambas figuras, la Sentencia no se pronunció respecto al segundo tipo penal, incurriendo con ello en un defecto de incongruencia.
“defecto previsto en el núm. 6) del art. 370 del CPP” (sic), cuestionando que a pesar que el Tribunal de Sentencia, declaró que no se había producido prueba de descargo dentro de los plazos establecidos, empero consideró como prueba que fue presentada al interior de un incidente.
II.3 Auto de Vista
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