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TSJ

AS/0399/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2023Civil
Proceso
Acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 399/2023-RA

Fecha: 03 de mayo de 2023

Expediente: SC-34-23-S.

Partes: Carmen Coimbra de Zeballos c/ Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra.

Proceso: Acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación corriente de fs. 339 a 342, interpuesto por Carmen Coimbra de Zeballos impugnando el Auto de Vista Nº 141/2022, de 15 de septiembre, cursante de fs. 330 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad seguido por la recurrente contra Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra; el Auto de concesión de 24 de marzo de 2023, visto a fs. 347; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Carmen Coimbra de Zeballos mediante escrito que cursa de fs. 28 a 32 promovió proceso ordinario de acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad contra Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra; quienes una vez citados, no comparecieron y fueron declarados rebeldes mediante Auto de 18 de marzo de 2021, obrante a fs. 40, posteriormente, estos se apersonaron y contestaron a la demanda por memorial cursante de fs. 73 a 77; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 08/2021, de 09 de noviembre, que cursa de fs. 255 a 262, en la que Juez Público Civil y de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Puerto Suárez – Santa Cruz, declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario y PROBADA la acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra, mediante memorial que corre de fs. 313 a 316, y fue contestada con el escrito visible de fs. 318 a 320 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 141/2022, de 15 de septiembre, visible de fs. 330 a 337 vta., el cual REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia N° 08/2021 de 09 de noviembre, cursante de fs. 255 a 262 de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Carmen Coimbra de Zeballos según escrito visible de fs. 339 a 342, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 141/2022, de 15 de septiembre, corriente de fs. 330 a 337 vta., se advierte que, el mismo resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada dentro el proceso ordinario de acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 338 vta., se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 08 de febrero de 2023 y presentó su recurso el 17 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 339; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la parte recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, Auto de Vista Nº 141/2022, de 15 de septiembre, cursante de fs. 330 a 337 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su oponente presentó su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución revocatoria parcial que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Carmen Coimbra de Zeballos, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Que el Tribunal de segunda instancia no valoró de manera integral las pruebas documentales presentadas por la recurrente, existiendo una interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1287 y 1289 del Código Civil con relación a los arts. 148.I y 149 del Código Procesal Civil, ya que la recurrente presentó una certificación extendida por la oficina de Derechos Reales, que no solo demuestra un derecho de propiedad, sino que es oponible a terceros; en ese sentido cabe señalar que Ignacio Parabá Rodríguez en fecha 03 de abril transfiere un terreno de 3.262,53 m2 a favor de Samuel Parabá Salvatierra, pero el mismo jamás fue objeto de registro en Derechos Reales, por lo tanto no es oponible a terceros.

Alega que el Ad quem tendría que haberse limitado a que se verifique un derecho de propiedad, por eso se incurre en la vulneración al principio de congruencia y al art. 265 del Código Procesal Civil.

Refiere que por parte del Tribunal de alzada hubo un desconocimiento del art. 1453 del Código Civil, ya que en dicho proceso también se tiene un Informe Técnico del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro de 09 de septiembre de 2021, el mismo que el Juez de primera instancia sí tomó en cuenta, puesto que afirmó que Carmen Coimbra Zabala de Zeballos tiene registrado a su nombre el inmueble bajo la Matrícula N° 7.14.1.06.0001737 que a su vez deriva de la Matrícula madre N° 7.14.1.06.0000669, registrada a nombre de Rosemery Chávez Gómez, quien realiza la transferencia del bien inmueble mediante Escritura Pública N° 245, de 04 de abril de 2009.

Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado y declare probada la demanda principal.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 339 a 342 interpuesto por Carmen Coimbra de Zeballos impugnando el Auto de Vista Nº 141/2022, de 15 de septiembre, saliente de fs. 330 a 337 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Coimbra de Zeballos
Demandado
Magdalena Sora Arias Arauz y Samuel Parabá Salvatierra
Proceso
Acción reivindicatoria y mejor derecho de propiedad
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2023AS/0399/2023-RAFuente oficial