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TSJ

AS/0400/2005

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 400 Sucre, 27 de octubre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Aldo Eduardo Jiménez c/ Oscar Justiniano Rousseau

Difamación y otros

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 168 a 170 y vuelta interpuesto por Oscar Justiniano Rousseau impugnando el Auto de Vista de 27 de Agosto de 2005 cursante de fojas 148 a 149 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Aldo Eduardo Jiménez Flores contra el recurrente por los delitos de difamación, calumnia e injurias (artículos 282, 283 y 287 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el recurrente Oscar Justiniano Rousseau fundamenta su impugnación en sentido de que el tribunal de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido no ha procedido a una valoración correcta de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación restringida, sin tomar en cuenta que existían defectos absolutos insubsanables que constituyen violación al derecho y la garantía constitucional a un "debido proceso".

Que el tribunal de alzada al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida no ha tomado en cuenta que el juez a quo violentó el artículo 340 con relación al artículo 376, ambos del Código de Procedimiento Penal, al haber admitido una acusación particular que no reunía los requisitos exigidos por el artículo 341 incisos) 2 y 3 del Código de Procedimiento Penal ya que no tenía la relación precisa y circunstanciada del hecho, en franca contraposición a lo establecido por el Auto Supremo Nº 166 de fecha 12 de mayo de 2005, así como con el Auto Supremo Nº 99 de fecha 24 de marzo de 2005 que establecen que para la existencia del delito de calumnia se debe especificar el delito que falsamente se atribuye, el acusador particular en ninguna parte de la acusación particular estableció el delito atribuido falsamente más aún cuando el artículo 329 de la Ley 1970 establece que el proceso oral, público y contradictorio se desarrollará sobre la base de la acusación particular.

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Datos del proceso

Demandante
Aldo Eduardo Jiménez
Demandado
Oscar Justiniano Rousseau
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2005AS/0400/2005Fuente oficial