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TSJ

AS/0400/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 578/04

AUTO SUPREMO Nº 400 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Potosí

PARTES: Mario Choque Calla c/ Empresa Constructora IASA Ltda.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 67-71 interpuesto por Rubén Alcides Meriles, representante legal de la Empresa Constructora IASA Ltda., contra el auto de vista Nº 059/2004 de 22 de septiembre de 2004 cursante a fs. 63-64, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso laboral seguido por Mario Choque Calla contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 73 vta., los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, en 23 de julio de 2004, pronunció la sentencia Nº 36/2004 de fs. 40-43 declarando improbada la demanda por pago de desahucio y prima; sin costas.

Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí emitió el auto de vista de Nº 059/2004 de 22 de septiembre de 2004, cursante a fs. 63-64, revocando la sentencia de fs. 40-43, declarando probada la demanda en el pago de desahucio en la suma de Bs. 2.454,99, dentro del tercer día de ejecutoriada la resolución; aplicando lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, manteniendo derechos del demandante en lo que respecta al pago de primas, una vez se cuente con la auditoria externa.

Que, contra el referido auto de vista la empresa demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 67-71), expresando:

a) Como fundamento de forma, alude que el auto de vista no ha sido firmado por los tres Vocales que conforman la Sala Social, es decir, que ante el fallecimiento de uno de sus miembros debió convocarse para emitir resolución a un Vocal de la Sala Civil, de conformidad al art. 100 de la L.O.J., incurriendo en las causales 1) y 4) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ.; por lo que solicita la nulidad de la resolución de alzada.

b) En el fondo, luego de una relación de antecedentes, denuncia que el Tribunal de alzada incurre en manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, resultando inaudito que funden su resolución en el D.S. Nº 17289 de 18 de marzo de 1980, abrogado por disposición del art. 55 del D.S. Nº 21060 de 29 de agosto de 1985; asimismo indica que los Vocales inventan la existencia de "duda" con el propósito de justificar la aplicación del principio in dubio pro operario, constituyendo la alusión del indicado principio impertinente y forzado.

Concluye solicitando la casación en el fondo del Auto de Vista Nº 059/2004 y confirmar la Sentencia de primera instancia Nº 36/2004, cursante a fs. 40-43 del expediente.

CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el fundamento del recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Mario Choque Calla
Demandado
Empresa Constructora IASA Ltda.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2008AS/0400/2008Fuente oficial