Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO : No. 400/2014.
Fecha : Sucre, 19 de septiembre de 2014.
Expediente : 248/09.
Distrito : Santa Cruz.
Partes : Ministerio Público.
Imputada : Candelaria Pereira Soliz.
Delito : Suministro de Sustancias Controladas.
Recurso : Casación.
VISTOS: (Del Recurso en cuestión).
El Recurso de Casación planteado por Candelaria Pereira Soliz, de fojas 102 a 104, impugnando el Auto de Vista de 10 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público, contra Candelaria Pereira Soliz, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 51 de la Ley No. 1008, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación, interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fojas 4 a 6, el Tribunal de Sentencia Segundo de la Capital, del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 31/09 de 2 de julio de 2009, cursante de fojas 78 a 82, dispuso declarar a Candelaria Pereira Soliz, Autora y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 48, con relación al 33 inc. m) de la Ley No. 1008, y se la condena a cumplir la pena de 12 (doce) años de presidio, a cumplir en el “Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola)”, así también se la condena al pago de quinientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) diarios, más costas a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, se declara a Candelaria Pereira Soliz, absuelta de culpa y pena en el delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el Art. 51 de la Ley No. 1008, por no adecuarse la conducta antijurídica de la imputada, al citado tipo penal, sino al delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
Que, ante la indicada Sentencia, Candelaria Pereira Soliz plantea Recurso de Apelación Restringida cursante de fojas 86 a 88 vuelta, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los Arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, la Sala Penal Segunda de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista de 10 de septiembre de 2009, cursante de fojas 95 a 95 vuelta, declara Improcedente la Apelación Restringida interpuesta por Candelaria Pereira Soliz.
Notificadas que fueron las partes con el referido Auto de Vista, Candelaria Pereira Soliz, plantea Recurso de Casación contra el indicado Auto de Vista, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación).
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo los siguientes aspectos:
Señala que el fallo incurre en valoración defectuosa de la prueba, por cuanto se le impuso una pena privativa de libertad de doce años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, empero el Ministerio Público la acusa por el delito de Suministro y que en el Juicio Oral, tanto su persona como su abogado se encontraban preparados para asumir defensa por Suministro y no así por Tráfico, dejándola en total estado de indefensión, vulnerándose su derecho a la defensa. Que, no existe una correlación entre la acusación y el fallo.
Que su persona no intervino en las actuaciones de la prueba pericial y que no se le notificó con la designación de perito, lo cual invalidaría las pruebas relacionadas con la pericia. Que, al estar excluidas las pruebas periciales, no existe prueba suficiente para imponerle una condena gravosa como la de 12 años de privación de libertad.
Que, al habérsela absuelto por la comisión del delito de suministro, era de aplicación obligatoria el principio Iura Novit Curia, que faculta al tribunal aplicar el derecho que corresponda al hecho en juzgamiento. Que, en el caso existe duda razonable para absolver de culpa y pena a la recurrente.
Señala como precedentes contradictorios el A.S. No. 120 de 21/04/94 sobre la duda razonable y el principio In Dubio Pro Reo; A.S. No. 13 de 09/02/95 sobre la duda razonable para absolver al procesado, y; A.S. No. 15 de 09/02/95 sobre la insuficiencia de la prueba para absolver al procesado.
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