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TSJ

AS/0400/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
24 de mayo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 400/2016-RA

Sucre, 24 de mayo de 2016

Expediente : Potosí 10/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : Maykool Velásquez León

Delito : Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de marzo de 2016, cursante de fs. 356 a 359 vta., Maykool Velásquez León, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05 /2016 de 22 de febrero, de fs. 343 a 345 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Calixto Ayllon Cazón y Sofía Herrera Miranda contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 08/2015 de 28 de septiembre (fs. 330 a 348 vta.), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró al imputado Maykool Velásquez León, autor de la comisión del delito de Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del CP, modificado por la Ley 264 de 31 de mayo de 2012, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años de reclusión, con costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Maykool Velásquez León formuló recurso de apelación restringida (fs. 353 a 358), subsanado (fs. 387 a 388 vta.) que dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista 05/2016 de 22 de febrero (fs. 343 a 345 vta.), que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó en parte la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 14 de marzo de 2016 (fs. 349 vta.), interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente alega la introducción de pruebas de cargo violentando el procedimiento, que conculca el art. 13 del Código de Procedimiento Penal (CPP), extremo este que no puede ser asumido como un defecto subsanable, argumentando que los administradores de justicia tienen la posibilidad de ajustar el procedimiento, dando a entender que las partes tendrían que estar a las resueltas, que los administradores de justicia impriman en su labor. Este justificativo resultó más lesivo y arbitrario, cuando el Tribunal de alzada confirmó este reclamo con el fundamento de que quedó convalidado al no haberse reclamado oportunamente su corrección, sin considerar de que la oportunidad para realizar el reclamo es la fase de los incidentes y excepciones a inicio del juicio o la exclusión probatoria la cual fue superada en la audiencia conclusiva, no siendo viable efectuar el reclamo en pleno juicio; actuar ilegal que atentó los derechos y garantías constitucionales, que lo llevó a una indefensión absoluta al haber sido juzgado bajo interpretaciones arbitrarias, agravio que no se lo tomó como cierto al considerar su resultado como intrascendente y de poca relevancia.

2) La falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art. 124 del CPP; toda vez, que el Tribunal de alzada no cumplió su labor de verificar que el proceso se hubiera tramitado dentro del marco de la legalidad y respeto de los derechos y garantías procesales, no verificó que el Tribunal de origen realizó una fundamentación adecuada, completa y clara sobre la responsabilidad endilgada para imponérsele una Sentencia condenatoria sin verificar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal y principalmente determinar que su persona se encontraba bajo las dependencias del alcohol.

3) La defectuosa valoración de pruebas al infringir el art. 173 del CPP, porque tanto la Sentencia y el Auto de Vista incurren en este defecto y a pesar de ello el Tribunal de alzada determinó que este motivo no fue evidente porque no se mencionó cómo el Tribunal de origen violentó las reglas de la sana critica, porque existe un sobredimensionamiento de las pruebas de cargo, se magnificó su conducta y no se explicó cómo es que el Tribunal de mérito llega a determinar que la ilegal prueba y su judicialización, que permiten llegar al convencimiento de su responsabilidad y la imposición de una pena gravosa de seis años.

Argumenta la conculcación de las garantías constitucionales previstas en los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE); invoca como precedentes contradictorios, transcribiendo los Autos Supremos 453 de 13 de septiembre de 2007 y 317 de 13 de junio de 2003.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; empero, “El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos” (Rosa Pascual – Los recursos en el Código de Procedimiento Penal); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Maykool Velásquez León
Proceso
Homicidio y Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia24 de mayo de 2016AS/0400/2016-RAFuente oficial