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AS/0400/2019

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2019Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Inasistencia injustificada

La parte recurrente señala respecto a que no hubo despido injustificado, y más al contrario hubo inasistencia injustificada por parte de la demandante, debemos indicar que de la lectura del auto de vista recurrido, en el punto uno del considerando, se evidencia que el tribunal ad quem, al resolver e...

Proceso
pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2019

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 400/2019

Sucre, 15 de agosto de 2019

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 247/2018

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de nulidad de fojas 120 a 121 vlta., interpuesto por Jimmy Marcelo Revollo Garcia, en su condición de representante legal de la Empresa “Carpintería Metalúrgica Wilma” contra el Auto de Vista Nº 83/2017 de 28 de junio, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Goldy Dunia Peredo Rojas, contra la Empresa “Carpintería Metalúrgica Wilma”, el Auto de 15 de mayo de 2018 que concedió el recurso, el Auto N° 268/2018-A de 13 de junio que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4 de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 150/2014 de 11 de agosto (fojas 86 a 90 vlta.), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales de fojas 3 a 5, debiendo cancelar la parte demandada, los siguientes montos y conceptos:

14 de abril de 2012 al 10 de noviembre de 2013

Tiempo de servicios: 1 año, 8 meses y 29 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.800,-

INDEMNIZACION Bs. 4.892,21

DESHAUCIO Bs. 8.400,-

VACACIONES

Del 4 de abril de 2012 al 13 de enero de 2014 Bs. 2.445,58

AGUINALDO 2013 (DOBLE): Bs. 5.600,-

PRIMAS gestiones 2012 a 2013 Bs. 4.900,-

SUELDOS NO CANCELADOS Bs. 9.613,-

SUBSIDIO DE PRENATALIDAD Bs. 6.000,-

SUBSIDIO DE NATALIDAD Bs. 1.200,-

SUBSIDIO DE LACTANCIA Bs. 8.720,-

SUB TOTAL Bs. 51.770,54

MENOS LO CANCELADO Bs. 14.600,-

TOTAL MONTO A CANCELAR Bs. 37.170,54

I.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 83/2017 de 28 de junio (fojas 115 a 118), CONFIRMA la Sentencia Nº 150/2014 de 11 de agosto.

I.3.- RECURSO DE CASACIÓN.

La parte demandada, interpone recurso de nulidad bajo los siguientes argumentos:

Manifiesta el recurrente, que a la demandante nunca se le despidió, ya que ella hizo abandono de su puesto de trabajo por más de seis días sin haber dado aviso a la empresa, por lo que no le corresponde el desahucio, así se ha demostrado por la documental acompañada. Se ha vulnerado el art. 159 del CPT, en cuanto al valor probatorio, que tiene la carta de renuncia presentada por la actora, la misma que no ha sido valorada, como establece la norma antes citada concordante con el art. 179 del mismo cuerpo legal, encasillándose en que existió despido indirecto, de manera subjetiva e infundada, convirtiéndose en vulneración del derecho a la defensa y a la falta de valoración de las pruebas presentadas que acreditan la inexistencia del desahucio, que no se apoya, sustenta ni basa en ninguna norma legal, incumpliendo con la debida fundamentación de las resoluciones y el debido proceso.

Otra de las infracciones que denuncia el recurrente se refiere al plazo para dictar sentencia, argumentando que se vulneró el art. 201, aplicando incorrectamente el art. 80, ambos del CPT, tomando en cuenta que el plazo para dictar sentencia es de diez (10) días computables a partir de que el expediente se pone en secretaría del juez inmediatamente vencido el término de prueba, no después de un mes como en el caso de autos, que para dictar sentencia solamente se tiene el plazo de 10 días, incurriendo en retardación de justicia.

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Máxima

CAUSALES DE INASISTENCIA INJUSTIFICADA/ Se Interrumpe la continuidad de los de servicios por la inasistencia injustificada del trabajador, cuando excedan los seis días hábiles seguidos o la restitución al trabajo después de vencido seis días hábiles.

Datos del proceso

Proceso
pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril.

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