Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 400/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 27/2020
Parte Acusadora : Antonio Floylán Colomo Vera
Parte Imputada : Vilma Isabel Calcina Siñani y otro
Delitos : Despojo y otros
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 488 a 498, y de fs. 506 a 515, Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 73/2019 de 10 de octubre de fs. 469 a 477 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Antonio Froilán Colomo Vera contra ambos recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Abuso de Confianza, Apropiación Indebida, Difamación, Injuria y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 351, 346, 345, 282, 287 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 24/2018 de 29 de junio (fs. 353 a 362), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Vilma Isabel Calcina Siñani y Daniel Arce Luna, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, imponiendo a ambos la pena de dos años y seis meses de reclusión. Asimismo, los declaró absueltos de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida, Abuso de Confianza, Difamación, Calumnia e Injuria, tipificados por los arts. 345, 346, 282, 283 y 287 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Daniel Arce Luna y Vilma Isabel Calcina Siñani, formularon recursos de apelación restringida (fs. 373 a 378 vta. y 380 a 387 vta.), resueltos por el Auto de Vista 73/2019 de 10 de octubre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que previa su admisión, declaró la improcedencia de las cuestiones expuestas; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada, motivando a la interposición de los presentes recursos de casación.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
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