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TSJ

AS/0400/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato y devolución de dinero.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 400/2024-RA

Fecha: 06 de mayo de 2024

Expediente: O-20-24-S

Partes: Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez c/ Vladimir Ledezma Vidaurre, María Elena Vidaurre Díaz de Ledezma, Vladimir Nelzon y Celia Elizabeth, ambos Ledezma Maldonado.

Proceso: Resolución de contrato y devolución de dinero.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 585 a 590, interpuesto por Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez, a través de su representante legal Rubén Wilfredo Alcalá Santos contra el Auto de Vista Nº 77/2024, de 14 de marzo, que corre de fs. 576 a 583 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y devolución de dinero, seguido por los recurrentes contra Vladimir Ledezma Vidaurre, María Elena Vidaurre Díaz de Ledezma, Vladimir Nelzon y Celia Elizabeth, ambos Ledezma Maldonado; el Auto de concesión de 18 de abril de 2024 visible a fs. 593; todo lo inherente al proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez, a través de su representante legal Rubén Wilfredo Alcalá Santos, mediante escrito que cursa de fs. 155 a 157 vta., subsanado a fs. 160 y vta., y a fs. 163 y vta., planteó demanda de resolución de contrato y devolución de dinero contra Vladimir Ledezma Vidaurre, María Elena Vidaurre Díaz de Ledezma, Vladimir Nelzon y Celia Elizabeth, ambos Ledezma Maldonado, quienes presentaron su apersonamiento por escrito de fs. 172, ofreciendo la devolución del dinero a través de memorial de fs. 181; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 126/2023, de 13 de noviembre, corriente de fs. 530 a 539 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 9º de ciudad de Oruro declaró PROBADA la demanda principal de resolución de contrato, PROBADA en parte la pretensión de restitución total de la suma entregada en calidad de anticipo por el contrato de trabajo de 17 de junio de 2019, debiendo restituir los demandados la suma de Bs. 23.218,33, en el plazo de 5 días computables desde la ejecutoría de la presente acción; así como PROBADA la pretensión de pago de daños y perjuicios, a ser cuantificados en la sentencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez, a través de su representante legal Rubén Wilfredo Alcalá Santos según memorial de fs. 545 a 550, y originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 77/2024, de 14 de marzo, visible de fs. 576 a 583 vta., que REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 126/2023, de 13 de noviembre, corriente de fs. 530 a 539 vta., declarando PROBADA en parte la pretensión de la restitución de la suma total entregada en calidad de anticipo a Vladimir Nelson Ledezma, debiendo restituir los demandados el monto de Bs. 28.218,33, que deberá ser efectivo en el plazo de 5 días desde la ejecutoría de la Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez, a través de su representante legal Rubén Wilfredo Alcalá Santos según escrito de fs. 585 a 590, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del el Auto de Vista Nº 77/2024, de 14 de marzo, corriente de fs. 576 a 583 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de resolución de contrato y devolución de dinero, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 584, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 15 de marzo de 2024; y presentó su recurso el 28 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 585; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Marín Mena Pérez Chávez y Roxana Ledezma Maldonado de Pérez
Demandado
Vladimir Ledezma Vidaurre, María Elena Vidaurre Díaz de Ledezma, Vladimir Nelzon y Celia Elizabeth, ambos Ledezma Maldonado.
Proceso
Resolución de contrato y devolución de dinero.
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0400/2024-RAFuente oficial