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TSJ

AS/0400/2026-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2026Sala CivilMag. Fanny Coaquira Rodriguez
Proceso
Reivindicación
Sala
Sala Civil
Año
2026

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CIVIL

Auto Supremo: 0400/2026-RA

Fecha: 06 de abril de 2026

Expediente: LP-56-26-S

Partes: Teófila Alvarado Alvarado Vda. de Nogales c/ Macario Calle Quispe.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 479 a 487, interpuesto por Lucrecia Condori de Calle por sí y en representación de Lucero Victoria Calle Condori, y de fs. 489 a 490, incoado por Macario Calle Quispe contra el Auto de Vista N 881/2025 de 08 de diciembre, corriente de fs. 472 a 476 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por Teófila Alvarado Alvarado contra el recurrente, la contestación de fs. 493 a 501, y de fs. 503 a 511 vta.; el Auto de concesión de 12 de marzo de 2026, visible a fs. 512, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO 1:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Teófila Alvarado Alvarado Vda. de Nogales, por memorial de demanda que cursa de fs. 56 a 62, subsanado por escritos de fs. 65 a 67, promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Macario Calle Quispe; quien una vez citado, no contesto a la demanda, por lo que mediante Auto de 06 de marzo de 2023, cursante a fs. 89, se le declaró rebelde; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N 271/2023 de 21 de abril, visible de fs. 153 a 156 vta., donde se declaró PROBADA la demanda de reivindicación, disponiendo conceder el plazo de 10 días de ejecutoriada la resolución, para desocupar, entregar y restituir a su legitima propietaria el lote de terreno N 36, Manzana 25, con Matrícula N 2.01.4.010248980 con una superficie de 275,00 m2, ubicado en la Urbanización 31 de octubre de la ciudad de El Alto, bajo apercibimiento de disponerse mandamiento de desapoderamiento en caso de desobediencia.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Macario Calle Quispe, según escrito de fs. 171 a 175, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N 881/2025 de 08 de diciembre, cursante de fs. 472 a 476 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucrecia Condori de Calle por sí y en representación de Lucero Victoria Calle Condori, según escrito visible de fs. 479 a 487, y por Macario Calle Quispe por escrito de fs. 489 a 490, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice, no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N 881/2025 de 08 de diciembre, cursante de fs. 472 a 476 vta., se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación de Macario Calle Quispe contra la Sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de reivindicación; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 477, se observa que el recurrente Macario calle Quispe, fue notificado con el Auto de Vista el 28 de enero de 2026, posteriormente presentó su recurso de casación el 11 de febrero del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 489; de lo que se infiere que dichos medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que el recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, el Auto de Vista N 881/2025 de 08 de diciembre, corriente

de fs. 472 a 476 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer sus recursos de casación, debido a que oportunamente presento su apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

Sin embargo, en lo que respecta al recurso de casación de fs. 479 a 487, se denota que Lucrecia Condori de Calle, si bien presentó apelación en contra de la Sentencia de primera instancia por memorial de fs. de fs. 190 a 196, sin embargo el mismo fue rechazado por decreto de 26 de mayo de 2023 cursante a fs. 197; por lo que el Auto de Vista no consideró la apelación referida, en consecuencia, no goza de plena legitimación procesal para formular su recurso de casación de conformidad al art.

220.1 num. 2 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión de los recursos de casación interpuesto por Macario Calle Quispe, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, el recurrente, acusó lo siguiente:

En la forma:

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Datos del proceso

Demandante
Teofila Alvarado Alvarado Vda. de Nogales
Demandado
Macario Calle Quispe
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Fanny Coaquira Rodriguez
Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2026AS/0400/2026-RAFuente oficial