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TSJ

AS/0401/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de agosto de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de escritura pública de transferencia forzosa – adjudicación Simultánea y acción reivindicatoria.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 401/2013

Sucre: 12 de agosto 2013

Expediente: LP -66 – 13 - S

Partes: Isaac Juvenal Candia, Facundo Chamizo Sonco, Mario Julián Barrios Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros, representados por Marina Laura Pana, Olga Oblitas de Candia y Vitalia Céspedes de Mérida. c/ Gobierno Municipal del El Alto (Alcalde, Fanor Nava Santiesteban) y contra Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi.

Proceso: Nulidad de escritura pública de transferencia forzosa – adjudicación Simultánea y acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma fs. 678 a 682 y vlta., interpuesto por Olga Oblitas de Candia, Marina Laura Pana, Vitalia Céspedes de Mérida en representación de Isaac Juvenal Candia, Mario Barrios Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros en su condición los demandantes y el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 691 a 693 y vlta., interpuesto por Edwin Yujra Sánchez en representación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; ambos contra el Auto de Vista-Resolución Nº S-492/12 del 11 de diciembre de 2012 de fs. 675 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de Escritura Pública de transferencia forzosa – adjudicación simultánea y acción reivindicatoria seguido por los primeros de los nombrados contra el Gobierno Municipal del El Alto y contra Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi; la respuesta de fs. 696-697 por parte de los demandados Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández, Jorge Adalberto Balboa Sumi; el Auto de concesión de fs. 716, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Los demandantes por memorial de fs. 64-69 y vlta., interponen demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública de transferencia forzosa – adjudicación simultánea y acción reivindicatoria contra el Gobierno Municipal de El Alto y contra los Sres. Pablo Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Balboa Sumi de cuyo contenido se resume lo siguiente: indican que en su calidad de legítimos propietarios de los terrenos de la “Urbanización San Silvestre” realizaron ante el Gobierno Municipal de El Alto trámite de aprobación de sustitución de planimetría, misma que fue aprobada mediante Resolución Técnica Administrativa Municipal Nº 89/02 del 15 de agosto con una superficie total de 174.957,50 mts2. y homologada por Resolución Municipal Nº 158/2003 del 08 de julio, terrenos registrado en Derechos Reales de forma individual; sin embargo la Alcaldía de El Alto en combinación con personas inescrupulosas, utilizando la fuerza y la violencia realizaron la toma física aduciendo que realizó la expropiación de dichos terrenos, sin haber sido jamás citados y/o notificados y menos dirigida contra sus personas dicho trámite, ignorando el Informe del Proyecto del Acuerdo de Responsabilidad Compartida “ARCO” del Ministerio de Urbanismo y Vivienda que recomienda respetar la propiedad privada y usucapión a favor de los que viven.

Continúan indicando que el Gobierno Municipal en fecha 26 de agosto del 2004 emitió la Ordenanza Municipal Nº 149/2004 de expropiación sin especificar la extensión del terreno llegándose al extremo de suscribir una transferencia forzosa y simultánea mediante minuta del 30 de junio de 2005 entre la Alcaldía y terceras personas que no tienen derecho propietario de los indicados terrenos como son los Sres. Pablo René Choque Apaza, Jaime Canoa Apaza, Edwin Marcelino Alejo Fernández y Jorge Adalberto Sumi, documento que fue protocolizado ante Notario de Gobierno con el Nº 457/05, donde no se hace referencia a la Ordenanza Municipal 149/04, tampoco se identifica debidamente a las personas que transfieren el inmueble; con tales argumentos al amparo de los arts. 546, 547, 549 núm., 3) 551, 552 del Código Civil y 316 de su Procedimiento, demandan la nulidad de la Escritura Pública Nº 457/05 de fecha 12 de agosto y acción reivindicatoria más daños y perjuicios; ante una anulación del proceso amplían su demanda contra 193 beneficiarios de las viviendas (fs. 339). Por su parte el Gobierno Municipal de El Alto en su defensa contesta la demanda de fs. 382 negando en todas sus partes haciendo referencia a la Ley de Procedimiento Administrativo indicando que no se pueden anular los actos administrativos; de la misma manera el Defensor de Oficio de las personas demandadas, a fs. 366 contesta la demanda indicando que la transferencia es legal y que los demandantes no impugnaron el proceso de expropiación en su debido momento en la vía administrativa.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Segundo de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, mediante Sentencia Nº 368/2010 de fecha 13 de octubre de 2010 cursante de fs. 521 a 524 de obrados, declaró probada la demanda de fs. 339 a 344 disponiendo la nulidad de la Escritura Pública Nº 457 (del 12 de agosto de 2005) y conforme a lo previsto por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, dispone se eleve en grado de consulta la Sentencia ante el Tribunal Departamental de Justicia.

En apelación la Sentencia Nº 368/2010, interpuesto por el Gobierno Municipal de El Alto representado por la Abog. Gaby Paola Llano Luna, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº S-13/12 del 20 de enero cursante de fs. 606 y vlta., anula el Auto de concesión del 24 de marzo de 2011 citando de manera incorrecta el número de foja como “348” siendo lo correcto 548, anulación que lo realiza bajo el fundamento de encontrarse interpuesto el recurso fuera del plazo previsto por el art. 220 parágrafo I núm., 1 del Código de Procedimiento Civil, resolución que fue anulada por Auto Supremo Nº 343/2012 de 24 de septiembre por falta de resolución de la consulta de la sentencia, ante esta situación la misma Sala del Tribunal Ad quem, emite el Auto de Vista Nº S-492/12 del 11 de diciembre de 2012 por el que anula obrados hasta fs. 101 vlta., en contra de esta última resolución de segunda instancia, los co-demandantes interponen recurso de casación en la forma y el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto a través de su apoderado Edwin Yujra Sánchez recurre en la forma y en el fondo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido de los recursos interpuestos por ambas partes litigantes se resume lo siguiente:

I.-Recurso de casación de Isaac Juvenal Candia, Mario Barrios Meruvia, Florencia Gerónimo Cussi y otros:

Inicialmente realizan una relación extensa de los antecedentes del proceso tal como se evidencia de fs. 678-681.

Respecto al Auto de Vista recurrido, indican que al haberse anulado obrados, incumple y contraviene lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 343/2012 de 24 de septiembre de 2012 donde se estableció de forma precisa los límites al cual debería regirse el pronunciamiento del nuevo Auto de Vista.

Que, el Tribunal Ad quem cometió el error de anular obrados hasta fs. 101 sin considerar que el Juez Segundo de Partido en lo Civil a fin de garantizar el debido proceso y la defensa, de fs. 322 ya dispuso la nulidad hasta fs. 70 de obrados.

Que, el Auto de Vista recurrido no considera las etapas procesales que bajo el principio de preclusión quedan firmes y estables por haber las partes consentido y aceptado los actos procesales, citando para el defecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema de Justicia.

Bajo esos antecedentes plantean recurso de casación en la forma por la casual del art. 254 núm., 1) del Código de Procedimiento Civil, pidiendo se ANULE el Auto de Vista recurrido.

II.- Recurso de casación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto:

1.- Interpuso recurso de casación en la forma por las causales del art. 254 núm., 4 y 7) del Código de Procedimiento Civil, denunciando lo siguiente:

Acusa la vulneración del art. 197 del Código de Procedimiento Civil ya que el Tribunal de alzada no se habría pronunciado sobre la consulta de la sentencia que impone la ley.

Igualmente acusa la violación del art. 327 núm., 4) del Código de Procedimiento. Civil indicando que la demanda no fue dirigida contra el Concejo Municipal de El Alto, Viceministerio de Urbanismo y Vivienda y la Notaria de Gobierno, toda vez que en la Escritura Pública que se pretende su nulidad engloba a un conjunto de actos concatenados donde estarían comprendidos los actos de las autoridades competentes de las instituciones nombradas.

Que, la Escritura Pública Nº 457/2005 que se pretende su nulidad no fue ofrecida como prueba pre constituida en fotocopias legalizada, resultando por ello una demanda defectuosa, razón por la cual debe anularse obrados hasta fs. uno, y considerarse a la demanda como no presentada.

Indica que no existe citación legal al representante del Gobierno Municipal de El Alto y conforme al art. 247 de la Ley 1455 sería nulo de pleno derecho, no siendo aplicable el art. 129 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.

Refiere que al estar dirigida la demanda contra una entidad que forma parte del Estado debió haberse citado en la persona del Fiscal, aspecto que no habría sido cumplido con lo establecido en el art. 127 del Código de Procedimiento Civil.

Que, al tratarse de un proceso administrativo de expropiación, todo el trámite se realizó en la vía administrativa de acuerdo a la Ley Nº 2028 de Municipalidades, donde se encuentran previstos los medios de impugnación a través de los recursos de revocatorio y jerárquico y una vez agotado los mismos corresponde la impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo conforme al art. 143 de la Ley 2028, siendo competente para conocer dicho proceso en razón de la materia el Juzgado Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario y no así el Juez de Partido en lo Civil.

2.- En el fondo, acusa la vulneración del art. 252 del Código de Procedimiento Civil ya que el Tribunal de alzada al anular obrados hasta fs. 101 no considera que existen vicios de nulidad desde la propia demanda, motivo por el cual denuncia que se estaría incurriendo en tipos penales previstos por la Ley Nº 04, debiendo reponerse obrados desde fs. cero.

Cuestiona la valides de la prueba documental indicando que las de fs. 1 a 20 son simples fotocopias y adulteradas.

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Datos del proceso

Proceso
Nulidad de escritura pública de transferencia forzosa – adjudicación Simultánea y acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia12 de agosto de 2013AS/0401/2013Fuente oficial