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TSJ

AS/0401/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Devolución de depósito a plazo fijo, pago de interés y pago de daños y
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 401/2014

Sucre: 25 de julio 2014

Expediente: LP-53-14-S

Partes: Empresa Unipersonal “Constructora América” representada por Orlando

Elmer Saucedo Montoya. c/ Banco Internacional de Desarrollo S.A.

“BIDESA” en liquidación, representado por José Meruvia Villarroel

Interventor Liquidador.

Proceso: Devolución de depósito a plazo fijo, pago de interés y pago de daños y

perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1375 a 1378, interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela por la Empresa “Constructora América” de propiedad del Arq. Orlando Elmer Saucedo Montoya, contra el Auto de Vista Nº 392/2013 de fecha 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1369 a 1372, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de Devolución de depósito a plazo fijo, pago de interés y pago de daños y perjuicios, seguido por la parte recurrente contra el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación, representado por José Meruvia Villarroel Interventor Liquidador; la concesión de fs. 1391; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Tramitado el Proceso, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 440/10 de 28 de mayo de 2010, cursante de fs. 1067 a 1070 y vta. y el Auto Complementario de fecha 02 de agosto de 2010, cursante a fs. 1087, por el que se declara probada la demanda de fs. 154 a 164 vta., disponiendo que en el término de tercer día, el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación, devuelva a la Empresa “Constructora América”, el depósito a plazo fijo Nº 4897 por el monto de $us. 1.000.000.- (Un millón de Dólares Americanos 00/100), que fue emitido en fecha 25 de junio de 1997, más los intereses devengados, así como el resarcimiento de daños y perjuicios, cuyo monto será determinado en ejecución de sentencia. En lo que respecta a la demanda reconvencional, como a las excepciones planteadas por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en liquidación de fs. 454 a 459, declaró improbadas las mismas. Sin costas por ser juicio doble.

Contra la referida Sentencia y Auto complementario, José Meruvia Villarroel en representación del Banco Internacional de Desarrollo S.A. “BIDESA” en Liquidación, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 1090 a 1109 y vta.

En merito a esos antecedentes, la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 392/2013 de 18 de noviembre de 2013, cursante de fs. 1369 a 1372, por el que anula obrados hasta fs. 1066 vta. inclusive.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por Carlos Hugo Pinilla Orihuela por la Empresa “Constructora América”, el mismo que se pasa a considerar y resolver.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

1.- Denuncia que el Auto de Vista es nulo por violación del art. 251 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se anuló la sentencia sin especificar la causa expresa de nulidad, misma que debe estar expresamente determinada por la Ley, denuncia también, que no existe infracción alguna que interese al orden público para declarar la nulidad de oficio, tal como exige el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Proceso
Devolución de depósito a plazo fijo, pago de interés y pago de daños y
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2014AS/0401/2014Fuente oficial