Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 401/2021
Fecha: 10 de mayo de 2021
Expediente: B-3-21-S
Partes: Yacqueline Estivariz Bustillos representada por Zonia Yepez Peña c/
Hugo Leigue Canamari e Hildet Méndez de Leigue.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y modificación de registro.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 256, interpuesto por Hugo Leigue Canamari e Hildet Méndez de Leigue, contra el Auto de Vista Nº 08/2021 de 12 de enero cursante de fs. 239 a 242, pronunciado por la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Beni, en el proceso sobre mejor derecho propietario, acción negatoria y modificación de registro seguido por Yacqueline Estivariz Bustillos representada por Zonia Yepez Peña contra los recurrentes, el Auto de concesión de 02 de marzo de 2021 a fs. 260, el Auto Supremo de Admisión Nº 229/2021-RA de 15 de marzo de fs. 265 a 266 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Yacqueline Estivariz Bustillos representada por Zonia Yepez Peña mediante memorial de fs. 67 a 73 vta., ratificado a fs. 85 vta., inició proceso ordinario de mejor derecho propietario, acción negatoria y modificación de registro contra Hugo Leigue Canamari e Hildet Méndez de Leigue, quienes una vez citados a través del memorial de fs. 95 a 101 vta., contestaron en forma negativa a la demanda y opusieron excepción por demanda defectuosamente propuesta, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 05/2020 de 14 de febrero de fs. 162 a 165, en la que la Juez Público Civil y Comercial, y de Familia de Riberalta-Beni por la cual declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda interpuesta por Yacqueline Estivariz Bustillos.
Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Yacqueline Estivariz Bustillos mediante sus representantes legales Zonia Yepez Peña y Juan Carlos Estivariz Bustillos, con memorial cursante de fs. 199 a 209, originó que la Sala Civil Mixta, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental del Beni emita el Auto de Vista Nº 08/2021 de 12 de enero cursante de fs. 239 a 242, por el que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 05/2020 de 14 de febrero, únicamente en cuanto a las pretensiones de acción negatoria y modificación de registro en Derechos Reales, consecuentemente declaró PROBADA las mismas, con los puntos siguientes:
- A)Declaró inexistente el derecho propietario de Hugo Leigue Canamari sobre las manzanas B-26, B-28 y B-23 de la urbanización “Villa Fabiola”.
- B)Dispuso la cancelación parcial del registro A-1 de la Matrícula N° 8.02.1.01.0003444, excluyendo del objeto del mismo las manzanas B-26, B-28 y B-36 de la urbanización “Villa Fabiola”.
- C)Impuso con una multa de Bs. 1000 a la recurrente y su abogado, además de la remisión de antecedentes al Colegio de Abogados del Beni y al Ministerio de Justicia por la falta de ética del abogado.
La Sala Civil Mixta, de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni expresó los siguientes fundamentos:
Señaló que siendo la pretensión de mejor derecho propietario basado en el art. 1545 del Código Civil no es procedente en el presente caso, porque el origen del derecho sostenido por la demandante es la compra que realizó al propio demandado, por consiguiente, no existe la tercera persona con la que haya que comparar el registro para establecer la prelación, cuya comparación no puede ser realizada entre las partes de este proceso por la razón de que son las mismas partes del contrato que origina el derecho propietario de la demandante.
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