Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 401/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : Oruro 57/2020
Parte Acusadora : Ministerio Publico, Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo
Parte Acusada : Valentín Choquecallata Chacolla
Delitos : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 552 a 556 vta., Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2020 de 8 de octubre, de fs. 523 a 527 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (+) contra Valentín Choquecallata Chacolla, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
DEL RECURSO DE CASACIÓN
Antecedentes.
Por Sentencia 07/2016 de 24 de febrero (fs. 143 a 160), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Valentín Choquecallata Chacolla, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, disponiendo la cesación de medidas cautelares personales impuestas en su contra; cuyo fin, se dispuso la notificación al Juez de Instrucción Penal que conoció en etapa preparatoria el presente proceso penal.
Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs. 166 a 175 vta. y 199), y el Ministerio Publico (fs. 177 a 179), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo (fs. 242 a 251), que fue dejado sin efecto por (fs. 391 a 397); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre (fs. 406 a 415 vta.), que fue dejado sin efecto por (fs. 504 a 512); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 38/2020 de 8 de octubre, que declara improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas a la parte apelante, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
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