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TSJReiteradora

AS/0401/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021Penal

Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales…

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Resumen del caso

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado se apartó de la recomendación efectuada por el Auto Supremo 400/2019-RRC de 28 de mayo, que dispuso la emisión de un nuevo Auto de Vista sobre la errónea aplicación de la ley por inadecuada y errónea concreción del marco penal, entendiéndos…

Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 401/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : Oruro 57/2020

Parte Acusadora : Ministerio Publico, Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo

Parte Acusada : Valentín Choquecallata Chacolla

Delitos : Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 552 a 556 vta., Edgar Jhonny Retamozo Arroyo, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38/2020 de 8 de octubre, de fs. 523 a 527 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (+) contra Valentín Choquecallata Chacolla, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Antecedentes.

Por Sentencia 07/2016 de 24 de febrero (fs. 143 a 160), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Valentín Choquecallata Chacolla, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, disponiendo la cesación de medidas cautelares personales impuestas en su contra; cuyo fin, se dispuso la notificación al Juez de Instrucción Penal que conoció en etapa preparatoria el presente proceso penal.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Angélica Rosa Arroyo Salas de Retamozo (fs. 166 a 175 vta. y 199), y el Ministerio Publico (fs. 177 a 179), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 11/2017 de 8 de marzo (fs. 242 a 251), que fue dejado sin efecto por (fs. 391 a 397); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 47/2018 de 3 de septiembre (fs. 406 a 415 vta.), que fue dejado sin efecto por (fs. 504 a 512); a cuyo efecto, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 38/2020 de 8 de octubre, que declara improcedente el recurso de apelación restringida; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas a la parte apelante, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico, Edgar Jhonny, Emilio Walter y Esther Aidee todos de apellidos Retamozo Arroyo
Demandado
Valentín Choquecallata Chacolla
Proceso
Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0401/2021-RRCFuente oficial