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TSJ

AS/0402/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 402 Sucre, 10 de octubre de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Cinthia Fátima Cassal Barba

tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 280 a 282, planteado por Gonzalo Arenas Camacho Fiscal de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista de 27 de marzo de 2006 de fojas 270 a 271(2da), dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de tráfico de sustancias controladas, sigue el Ministerio Público contra Cinthia Fátima Cassal Barba y Eduardo Aguilera Echazu, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

Que, en el recurso de casación es necesario identificar el objeto de la impugnación sobre el Auto de Vista recurrido puntualizando sus aspectos e individualizando a su similar en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio con el precedente invocado. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente al tenor del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que de manera imperativa prescribe: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos".

CONSIDERANDO: que el representante del Ministerio Público a tiempo de impugnar el Auto de Vista refiere:

Que contrariamente a los fundamentos del Auto de Vista, el tribunal de mérito ha realizado una actividad intelectual conjunta y armónica a tiempo de determinar la culpabilidad de los procesados. Refiere que no correspondía dar curso al reclamo referido a la imparcialidad del órgano jurisdiccional en cuanto que el a quo, habría tenido una participación activa durante el juicio en materia probatoria, al no existir antecedentes ni pruebas que sustenten ese criterio.

Denuncia no ser evidente que el fallo del Tribunal de mérito no hubiera explicado el razonamiento que conduce a considerar que los procesados se encontraban vinculados con el narcotráfico.

Que a tiempo de analizar el grado de participación de los imputados, el ad quem habría incurrido en error al no haber considerado adecuadamente los antecedentes.

Concluye refiriendo que ésta es la segunda vez que éste proceso va a reenvío, sin que los procesados hubieran aportado mayor prueba que enerve la acusación fiscal, al existir en los hechos acusados, probabilidad de participación de ambos imputados.

Refiere en calidad de precedente contradictorio, los Autos Supremos 111/05 y 236/05, que establecen que los delitos previstos y sancionados por la Ley Nº 1008, tienen como vertiente la teoría finalista y por ello son de carácter formal y no de resultados.

CONSIDERANDO: que de los antecedentes procesales a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos formales de admisión del recurso, se tiene que notificadas las partes con el Auto de Vista, la procesada Cinthia Fátima Cassal Barba solicita la enmienda de la resolución la que es deferida favorablemente por el tribunal mediante Auto de 13 de abril de 2006 de fojas 273, el que sin embargo no es debidamente notificado a las partes a efecto de que con esa notificación se habrá el término de cinco días para recurrir, de ahí, que el recurso del representante del Estado no queda al margen de una revisión por la justicia, en razón de que ha sido ejercitado en el término oportuno, a pesar de no haberse dado inicio aún a ese periodo legal, ello en aplicación del principio de convalidación.

Por otra parte el recurrente precisa las situaciones que considera que la resolución impugnada, serían contrarias al precedente invocado, por lo que el recurso observa los requisitos legales a efecto de su admisión y consideración en el fondo por éste tribunal, correspondiendo en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal admitir el mismo.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco, Presidenta de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, ADMITE el recurso de casación de fojas 280 a 282, planteado por Gonzalo Arenas Camacho, Fiscal de sustancias controladas.

Asímismo en cumplimiento de la previsión del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, remítanse copias de los antecedentes del proceso a las Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito, a efecto de que se inhiban de resolver causas, donde se debatan las mismas cuestiones de hecho.

Regístrese, hágase saber.

Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano.

Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé de Capobianco.

Sucre, diez de octubre de dos mil seis.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Cinthia Fátima Cassal Barba
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2006AS/0402/2006Fuente oficial