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TSJ

AS/0402/2015

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Anulabilidad de Matrimonio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 402/2015 Sucre: 09 de junio 2015 Expediente: LP-16-15-S Partes: Gualberto Apala Soto. c/ María Irene Panozo Illanes. Proceso: Anulabilidad de Matrimonio. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 99 a 101 vta., interpuesto por María Irene Panozo Illanes contra el Auto de Vista Nº S-396/2014 de fecha 24 de Octubre de 2014, cursante a fs. 80 a 81 de obrados pronunciada por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de Anulabilidad de Matrimonio seguido por Gualberto Apala Soto contra María Irene Panozo Illanes, la contestación de fs. 104 a 106 vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 107, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Séptimo de Familia de la ciudad de La Paz en fecha 30 de mayo de 2014 pronunció sentencia cursante de fs. 54 a 56 vta., de obrados por la cual declara probada la demanda de anulabilidad de matrimonio de fs. 8, ampliada a fs. 10 de obrados, disponiendo la cancelación de la partida matrimonial, alternativamente dispone que al no haberse demostrado la buena o la mala fe de los cónyuges no se califica la misma a los efectos del art. 92 del Código de Familia.

Contra esa Sentencia de primera instancia María Irene Panozo Illanes dentro el plazo legal interpone recurso de apelación.

Concedido el indicado recurso la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en fecha 24 de Octubre de 2014, cursante a fs. 80 a 81 de obrados, pronunció Auto de Vista donde confirma la Sentencia y el auto de complementación de fs. 59 vta., en contra de esta resolución la recurrente interpuso el recurso de casación.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que, la recurrente en su recurso señala lo siguiente:

1.- Que, el proceso se ha desarrollado incurriendo en error de estructura porque afecta al trámite propio del juicio, ya que una vez calificado el proceso y fijados los puntos de hecho a probar, el Juez refiere de manera llana que se ha demostrado la existencia de dos partidas de matrimonio y que estas partidas se habrían realizado a espaldas y desconocimiento del demandante, que para fundamentar la Sentencia de forma superficial únicamente se limitó a justificar su determinación en un aspecto formal sin tomar en consideración de la verdad material ya que las partidas que el Juez las da por válidas para anularlas habían sido falsificadas en su integridad, empero este aspecto no es responsable de la recurrente sino de la Oficial de Registro Civil, dice también que el Auto de Vista haciendo alusión al art. 397 de la Ley adjetiva civil, únicamente se limitan a señalar que el A quo tomó en consideración la fotocopia legalizada de fs. 48 y 49 que cumplen con la previsión del art. 1311 del sustantivo civil hacen un razonamiento lógico jurídico del porque mi persona solicito que basado en dicha atribución debió disponer la pericia grafológica y no limitarse en un simple formalismo que no condice la verdad material constitucionalizada.

Señala además que entre los principios de la jurisdicción ordinaria consagrados en la Constitución Política del Estado en el art. 180.I se encuentra el de verdad material cuyo contenido constitucional implica la superación de la dependencia de la verdad formal o la que emerge de los procedimientos judiciales, por eso es aquella verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano o de definir sus derechos y obligaciones.

Haciendo alusión al principio de prevalencia del derecho sustancial es el reconocimiento de que las finalidades superiores de la justicia no puedan resultar sacrificadas por razones consistentes en el culto ciego a reglas procesales o a consideraciones de forma.

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Datos del proceso

Demandante
Gualberto Apala Soto.
Demandado
María Irene Panozo Illanes.
Proceso
Anulabilidad de Matrimonio.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Consideraciones generalesDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2015AS/0402/2015Fuente oficial