Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 402/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : Potosí 14/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Edgar Gutiérrez Tejerina
Delitos : Estafa y otro
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 4 y 5 de febrero de 2020, Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte de fs. 657 a 663 y vta., y Edgar Gutiérrez Tejerina, de fs. 665 a 671 y vta., interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 01/20 de 15 de enero de 2020, de fs. 613 a 620, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa Minera Chorolque LTDA, a través de sus apoderados Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte y Luis Fernando Quilo Vidaurre, contra Edgar Gutiérrez Tejerina, por la presunta comisión de los delitos de Estafa e Incumplimiento de Contrato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 222 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 8/2018 de 23 de abril (fs. 432 a 467), el Tribunal de Sentencia de Tupiza del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Edgar Gutiérrez Tejerina culpable y autor de la comisión del delito de Incumplimiento de Contrato, tipificado y sancionado por el art. 222 del CP, imponiendo la pena de privación de libertad de seis años, con costas; y, absuelto de pena y culpa por la comisión del delito de Estafa, tipificado y sancionado por el art. 335 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Edgar Gutiérrez Tejerina (fs. 530 a 539 y vta.), interpuso recurso de apelación restringida, siendo resuelto por Auto de Vista 01/2020 de 15 de enero (fs. 613 a 620), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el recurso y en consecuencia dispuso la anulación de la Sentencia apelada, y la realización de juicio de reenvío por un Tribunal diferente; lo que motivó la interposición de los recursos de casación sujetos a análisis.
I.1.1. Motivos de los Recursos de Casación.
De los memoriales de los recursos de casación interpuestos por Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte y Edgar Gutiérrez Tejerina, se extraen los siguientes motivos, de acuerdo al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ):
I.1.2. Del Recurso de Casación de Carlos Wilfredo Vásquez Bracamonte.
Reclama que el Auto de Vista impugnado revalorizó prueba, inobservando el Tribunal de alzada la amplia línea jurisprudencial sentada, habiendo revalorizado elementos de prueba testificales y literales, limitándose a señalar que las mismas no se encuentran acorde con las reglas de la sana crítica al no guardar coherencia con los hechos juzgados que fueron desfilados en el juicio oral, inobservando además el art. 173 del CPP. Invoca como precedentes contradictorios los , 57 de 27 de enero de 2006, 228 de 4 de julio de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, y 152/2013-RRC de 31 de abril.
Refiere que el Auto de Vista al no encontrarse debidamente fundamentado, motivado y no siendo congruente, inobservando la línea jurisprudencial sentada al respecto, conteniendo fundamentos incomprensibles y sintéticos en extremo, ya que describe la valoración que hizo el Tribunal de juicio para concluir señalando la existencia de razonamientos subjetivos. Agregando que, el contenido del punto “Análisis del Caso” de la resolución impugnada, estaría orientado a demostrar que la Sentencia no valoró correctamente las pruebas, empero, culmina señalando la existencia del defecto absoluto descrito en el “art. 371.1”; argumento que considera incomprensible, ya que el Tribunal de alzada se restringió a comprender el presunto agravio descrito en el “art. 370.6”, advirtiendo con ello incongruencia, así como al referir en su parte resolutiva la aplicación de los “arts. 413, 414”, siendo este último precepto antagónico con el primero, al referirse a la anulación y a la rectificación, sin comprender la razón de su pronunciamiento. Agrega, omisión de pronunciamiento respecto a los agravios expuestos en la apelación restringida y lo contenido en la contestación siendo comprimidos en un párrafo que no fueron analizados ni interpretados. Alude contradicción con los y 55 de 9 de marzo de 2010.
I.1.3. Del Recurso de Casación de Edgar Tejerina Gutiérrez.
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