Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 402/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 460/2019
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Fernando Rodríguez en representación legal de la empresa Zhou Azafrán cursante de fs. 130 a 131 vta. contra el Auto de Vista Nº 58/2019 de 8 de mayo cursante de fs. 124 a 127 emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales y derechos laborales adquiridos interpuesto por Rodrigo Omar Siñani Guarachi contra la parte recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 136, el Auto Nº 469/2019-A de 21 de noviembre de fs. 143 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Rodrigo Omar Siñani Guarachi en su escrito de fs. 1 a 3, aclarado por memorial de fs. 7, refirió que trabajó en el Restaurant Zhou Azafrán S.R.L. cuyo representante legal es el ahora recurrente, desde el 20 de marzo de 2012 hasta el 1 de octubre de 2015 con el cargo de cajero y comprador, con un sueldo mensual de Bs. 2.506 el cual estaba dividido un sueldo mínimo nacional más un bono de Bs. 850. Refirió que el reclamo al Sr. Massahiko, socio de la empresa, del pago del segundo aguinaldo y vacaciones de la gestión 2014, motivó que se le acuse falsamente de hurto, obligándole a firmar su carta de renuncia en ese momento.
En tal sentido, al haber trabajado por el lapso de 3 años, 5 meses y 11 días, solicitó el pago de sus beneficios sociales, sueldos devengados y otros derechos, habiendo recibido como respuesta un margen de espera. Al no haberse cumplido, se vio obligado a reclamar ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia en la que no se hizo presente por lo que al amparo de los arts. 4, 6, 13 y siguientes de la Ley General del Trabajo (LGT), demandó el pago de beneficios sociales y demás derechos.
El Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social N° 4, por resolución de 18 de abril de 2016 cursante a fs. 7 vta. admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 26 a 27 respondió a la demanda de forma negativa pidiendo se declare improbada la misma.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 20/2017 de 3 de marzo cursante de fs. 105 a 110 vta., declarando PROBADA en parte la demanda laboral correspondiendo el pago por concepto de indemnización, segundo aguinaldo correspondiente a la gestión 2014 y duodécimas del aguinaldo y segundo aguinaldo correspondiente a la gestión 2015, vacaciones de las gestiones 2014 y 2015, sueldos devengados, retroactivo de los incrementos salariales y bono de antigüedad, disponiéndose el pago de Bs. 22.344,44.-, con la debida actualización a calcularse en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, la parte demandada por memorial de fs. 112 a 114 interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 58/2019 de 8 de mayo cursante de fs. 124 a 127 resolviendo REVOCAR parcialmente la sentencia apelada con el descuento del equivalente a un mes de sueldo en cumplimiento del art. 12.2) de la Ley General del Trabajo, haciendo en tal sentido, un total a pagarse de Bs. 20.688,44.
I.3 Motivos del recurso de casación.
La parte demandada dentro el plazo previsto por ley, por escrito de fs. 130 a 131 vta. interpuso recurso de casación, acusando la siguiente infracción:
Mostrando 18 de 36 parrafos.