Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 403 Sucre, 17 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre
reivindicación
PARTES : Hipólito Mercado Paz c/ Matilde Rojas Primo
RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 149-150 por Matilde Rojas Primo, contra el auto de vista de fs. 145, pronunciado en fecha 26 de noviembre de 2001, por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre reivindicación seguido por Hipólito Mercado Paz contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso ordinario sobre reivindicación de inmueble a instancia de Hipólito Mercado Paz contra Matilde Rojas Primo, el a quo pronunció sentencia de primera instancia que declara improbada la demanda principal y probada la demanda reconvencional declarando a la demandada propietaria del terreno en litigio.
Contra la sentencia de primera instancia, el demandante recurre de apelación ante el Superior en grado, tribunal que en conocimiento del recurso revoca la sentencia y declara probada la demanda principal e improbada la reconvencional.
La resolución de vista es impugnada en casación tanto en el fondo como en la forma por la demandada, quien acusa que en el primer caso hubiere violentado los arts. 1453 y 1455 del Código Civil, así como que el tribunal de alzada no hubiere realizado una valoración del expediente; en la forma acusa que se hubiere otorgado mas de lo pedido al declarar probada la reivindicación, por cuanto el demandante nunca estuvo en posesión del lote en litigio.
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer del recurso de apelación, revocó la decisión del inferior por considerar que el actor principal hubiere acreditado su derecho propietario sobre el terreno en cuestión, mientras que la demandada reconvencionista solo ha producido una declaración que atestigua la posesión de 10 años y que no hace plena prueba.
Que, de la revisión de los obrados se tiene que el tribunal de alzada a tiempo de pronunciar su resolución, evidentemente no realizó una prolija revisión de las pruebas aportadas por las partes, esencialmente la de descargo, pues de haberlo hecho habría constatado que la demandada y reconvencionista de usucapión, ha demostrado a fs. 28 vlta., mediante la declaración informativa de la apoderada del propio demandante, Sra. Juana Beatriz Gonzáles de Mercado, que aquélla vive en el lote en litigio hace unos diez años.
De igual manera la declaración informativa de Trinidad Teresa Padilla Huanca, a fs. 35, quien afirma que Matilde Rojas vive en el lote de terreno desde hace unos doce años aproximadamente; declaraciones que fueron prestadas en agosto de 1999, a ello se suman las declaraciones de descargo de fs. 89 y 90, en las cuales, Esperanza Rodríguez Moro da cuenta de que Matilde Rojas junto a Saturnino Mercado han vivido en el terreno desde hace 10 años atrás y Mary Leny Cuellar, que en abril de 2000, afirma haber llegado al barrio hacen 7 años y que le consta que su representante vive en el barrio desde hace 7 años atrás, pero que por "la propia información de mis padres la Sra. Matilde llevaría viviendo trece años en ese lote". En consecuencia, habiendo la demandada demostrado la posesión del inmueble por más de 10 años, ha adquirido en su favor la propiedad del inmueble.
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