Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 403 Sucre, 6 de noviembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Rene Escobar Aguilar c/ David Copatiti Ojeda
Difamación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 77, interpuesto por René Escobar Aguilar, impugnando el Auto de Vista N°21 de 25 de junio de 2005 de fojas 63 a 64, pronunciado por la Sala Penal Primera de la corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra David Copatiti Ojeda, por los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 282 y 287 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o mas normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que René Escobar Aguilar, recurre de casación a fojas 70 a 77 impugnando el Auto de Vista N° 21 de 25 de junio de 2005 de fojas 63 a 64, que confirma la absolución del imputado David Copatiti Ojeda por los delitos tipificados en los artículos 282 y 287 del Código Penal de fojas 29 a 32 vuelta; cuestionando las consideraciones del fallo que impugna, la doctrina Argentina tomada por la juez de sentencia y la jurisprudencia por el Tribunal de Alzada en sus respectivas resoluciones y pide al Tribunal Supremo declare infundado su recurso.
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