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TSJ

AS/0403/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 403

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Helbert Villanueva Quiñones c/ Cristian Sabag Nasser.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de nulidad o casación de fs. 166-172, interpuesto por Cristian Sabag Nasser, y de fs. 176-178, interpuesto por Helbert Villanueva Quiñones, contra el auto de vista Nº 259/2002 de 2 de julio de 2002 (fs. 162-164), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Helbert Villanueva Quiñones, contra Cristian Sabag Nasser, los memoriales de respuesta de fs. 176-178 y 185-186, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia Nº 104/2002 de 28 de marzo de 2002 (fs. 72-73), declarando improbada la demanda de fs. 1-2, con costas. En grado de apelación por auto de vista Nº 259/2002 de 2 de julio de 2002, complementado en 26 de julio de 2002 (fs. 174 vta.), se revoca la sentencia apelada declarando probada la demanda ordenando al demandado pague la suma de Bs.- 10.827.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y primas de las gestiones 2000-2001. Este fallo motivó que tanto el demandado, como el demandante interpongan los recursos de nulidad o casación de fs. 166-172 y 176-178, respectivamente.

Analizados ambos recursos por su orden se tiene que:

a).- En el extenso memorial del recurso interpuesto por el demandado, no se especifica si el mismo se halla planteado en el fondo, en la forma o en ambos efectos, limitando su fundamento a la trascripción y comentario de partes del auto de vista, -en el que reiterativamente se dice mal aplicado el art. 236 del Cód. Pdto. Civ. -; de la apelación de fs. 84-85; de disposiciones varias de la L.G.T.; del Cód. Proc. Trab., y su D. R. así como del Cód. Pdto. Civ., sin precisar las causales previstas por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., que hacen la procedencia del recurso de casación ya sea en la forma o en el fondo, tal como exige la disposición contenida en el art. 258 inc. 2) de la precitada norma procesal, concluyendo su petitorio porque se anule y case en la forma y en el fondo el auto de vista recurrido, declarando subsistente la sentencia de primer grado, forma de resolución ésta no prevista en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

b).- Por su parte, el demandante a tiempo de responder el recurso de contrario, no obstante manifestar que recurre de casación en la forma, confundiendo la naturaleza y finalidad del recurso que plantea, refiriendo supuestos defectos formales de que adolece el auto de vista objeto de su impugnación, también omite precisar en qué causal de las previstas por el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., fundamenta su acción, pidiendo contradictoriamente que se case el auto de vista recurrido, por la supuesta violación y aplicación errónea del art. 60 del D.S. 21060 de 29 de agosto de 1985, forma de resolución del recurso de casación en la forma, tampoco prevista por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Helbert Villanueva Quiñones
Demandado
Cristian Sabag Nasser.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0403/2006Fuente oficial