Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 403-E Sucre 13 de abril de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otras c/ Julieta Silva de Chávez.
Estafa. (Extinción de la acción penal)
Sucre, 13 de abril de 2007
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fojas 619 a 621 Vlta. interpuesto por Julieta Silva de Chávez, contra el Auto de Vista de fs. 613 a 615, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público y las acusadoras particulares Teresa Silva Garnica y Eugenia Silva Garnica contra la recurrente por el delito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 655 a 657, y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con la segunda parte de la Disposición Final Tercera de la Ley 1970, a petición de parte o de oficio corresponde en cada proceso, hacer una revisión exhaustiva del expediente en términos objetivos sobre los orígenes y motivos de la dilación del trámite, para que proceda la extinción de la acción penal en caso de que el retardo del trámite se deba a los órganos administrativos o jurisdiccionales o por el contrario la improcedencia de la extinción para el caso de que la demora sea atribuible a los procesados, debiendo tomarse en cuenta el tiempo transcurrido (cinco años) desde la publicación de la Ley 1970, la existencia de declaratoria de rebeldía, la complejidad de juicio, (pluralidad de incriminados, concurso y clase de delito) inasistencia de los procesados o sus abogados a los actos del debate, el uso indiscriminado de medios y recursos sin previsión, incidentes, excepciones con fines dilatorios, la imprescriptibilidad, antecedentes delictivos, la afectación del daño, los ilícitos penales que son catalogados como delitos de lesa humanidad.
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