Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 526/04
AUTO SUPREMO Nº 403 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Dionisio Rivas Brito c/ Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 124-125 interpuesto por Julio Argentino Salek Mery, en su condición de Rector de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto de Vista Nº 439 de 3 de agosto de 2004, cursante a fs. 120-121, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Dionisio Rivas Brito contra la entidad ahora representada por el recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el dictamen fiscal de fs. 140-141, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 26 de 17 de febrero de 2004, cursante a fs. 105-107, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 4-5; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 241.417,04 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, por Auto de Vista de fs. 120-121 confirmó la Sentencia apelada con costas. Contra esta resolución, Jaime Alberto Virreina Suárez, interpuso recurso de "nulidad y casación en la forma como en el fondo", solicitando que la Corte Suprema "casando en el fondo ANULE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO anulando también la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA".
CONSIDERANDO II: Que así formulado el recurso, no es posible considerar el fondo de los reclamos en él contenidos, habida cuenta que limita en extremo la competencia de esta Corte por su total descuido en el cumplimiento de los aspectos formales señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en principio, si bien cita varios dispositivos legales acusando de infringidos, los mismos, por una parte, resultan totalmente impertinentes, tal el caso del art. 127 del Código Procesal del Trabajo referido a las excepciones y sus requisitos de procedencia, cuando sus excepciones fueron resueltas oportunamente, tanto así que incluso apeló de la misma, conforme se advierte a fs. 37 y la resolución de fs. 87 y, por otra, sólo se limita a citarlas sin especificar en qué consiste la violación, falsedad o error.
Agrava las deficiencias de su recurso cuando demanda con total incongruencia que esta Corte, "casando en el fondo ANULE EL AUTO DE VISTA RECURRIDO anulando también la SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA", sin haberse detenido a analizar que la casación y la nulidad o la casación en el fondo y la casación en la forma son institutos que se fundan en causales totalmente diferentes y que sus efectos mismos resultan opuestos. En efecto, la casación en el fondo, conforme al art. 253 del Código de Procedimiento Civil, procede en tanto el tribunal de apelación haya incurrido en errores in iudicando y que a esos efectos, casando la resolución de vista, el Tribunal de casación debe ingresar a considerar el fondo y en su caso dictar nueva sentencia resolviendo el derecho controvertido, conforme previenen el art. 274 del Código de Procedimiento Civil, mientras que la nulidad o la casación en la forma, conforme previene el art. 254 del Código de Procedimiento Civil, procede en tanto el tribunal de apelación haya incurrido en vicios in procedendo, de modo tal que haya lesionado los derechos del demandado, entre otros, al debido proceso, a la defensa y al juez natural, cuya solución jurídica impone la nulidad de obrados.
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