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TSJ

AS/0403/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 403 Sucre, 23 de julio de 2009

Expediente: Santa Cruz 327/03

Partes: Ministerio Público c/ Julián Joaquín Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

Ministro Disidente

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 2 de abril del año 2009 en curso (fojas 471 a 472 vuelta) por Fructuoso Cuico Mariscal, con referencia a la causa iniciada por el Ministerio Público contra él y contra Julián Joaquín Pajsi Caballero con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda se cuenta con los siguientes datos: 1.- Se procedió a la respectiva apertura de proceso el 7 de diciembre del año 2000 (fojas 58 a 59) con sujeción a disposiciones del régimen anterior, habiendo sido tramitada la causa ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- En primera instancia se dictó sentencia el 17 de enero de 2003 (fojas 413 a 420) que, declarando a ambos imputados autores del delito de tráfico de sustancias controladas, condenó a Julián Joaquín Pajsi Caballero a la pena de diez años de presidió y condenó a doce al impetrante Fructuoso Cuico Mariscal. 3.- Esa sentencia fue confirmada el 16 de septiembre de 2003 (fojas 437) por Auto de Vista que emitió la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. 4.- Habiendo el procesado Julián Joaquín Pajsi Caballero impugnado ese Auto de Vista mediante recurso de casación, dicho recurso radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2003 (fojas 444), sin que exista resolución definitiva hasta la fecha.

Que estando ese caso sin sentencia ejecutoriada pese al hecho de haberse iniciado hace más de ocho años, no se percibió señal alguna que permita sostener que tal demora tuvo origen en actos dilatorios atribuibles a los procesados, razón por la cual no es posible dar cumplimiento al criterio expuesto en la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, que aclara que, aunque esté vencido el plazo previsto para conclusión de un proceso, debe continuar la sustanciación respectiva si se demuestra que el retraso estuvo motivado en actuaciones de los propios imputados.

Que corresponde en consecuencia, por tratarse de un asunto de previo y especial pronunciamiento, aplicar la regla establecida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas sustanciadas según lo preceptuado en el sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años que se computan a partir del 31 de mayo de 1999 que fue la fecha en que se promulgó dicho nuevo Código, teniendo por ello los Jueces obligación de extinguir esas causas, a petición de parte o de oficio.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 475 a 480, DECLARA EXTINGUIDA la acción penal correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Julián Joaquín Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; y DISPONE el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieren impuesto a los procesados.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Presidente José Luis Baptista Morales

Auto Supremo Nº 403 Sucre, 23 de julio de 2009

Expediente: Santa Cruz 327/03

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Criterio

Que la Sentencia Constitucional número 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa; a su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Julián Joaquín Pajsi Caballero y Fructuoso Cuico Mariscal.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2009AS/0403/2009Fuente oficial