Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-970-2006
AUTO SUPREMO Nº 403 Social Sucre, 28 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Oscar Ortube Vargas c/ AASANA
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-111, interpuesto por Hugo Monzón Castillo, Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), impugnando el Auto de Vista Nº 258/06 SSA-I de 19 de octubre de 2006 cursante a fs. 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Juan Oscar Ortubé Vargas, contra el recurrente, la respuesta de fs. 112, el auto que concede el recurso de fs. 113, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 113/2004 de 8 de diciembre de 2004, cursante a fs. 87-89, declarando probada en parte la demanda de fs. 1, e improbada la excepción de prescripción opuesta por la entidad demandada, disponiendo que la demandada AASANA cancele al actor la suma de Bs. 267.140 por concepto de indemnización y vacaciones conforme la liquidación inserta a fs. 89.
En grado de apelación formulada por la entidad demandada (fs. 94), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 258/06 SSA-I de 19 de octubre de 2006 cursante a fs. 103, confirma la sentencia apelada Nº 113/2004 de 8 de diciembre de 2004, cursante a fs. 87-89.
Que contra la resolución de vista, el Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), formula el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 109-111, expresando, según dice, agravios de forma por nulidad de notificación con la demanda, y agravios de fondo por error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba de descargo por la que se acredita que el actor ha incurrido en actos tipificados en el Código Penal, y en las causales previstas en los arts. 16 incs. a) y e) y 9º de su Reglamento, agregando que, si bien no existe auto o sentencia ejecutoriada de la demanda penal o resolución de proceso administrativo seguido en contra del demandante se ha llegado a demostrar por la prueba de fs. 52-82 que el actor, como ex Director Regional de AASANA, ha incumplido con la obligación de transferir los aportes patronales y de los trabajadores, tanto a la Caja Nacional de Salud como a las aseguradoras AFP Previsión y AFP Futuro, que existía dentro del contrato de trabajo y de la relación laboral.
Concluye reiterando que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia Nº 113/2004 de 8 de diciembre de 2004 de fs. 97-98, dictada por la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, y el auto de vista Nº 258/2006 SSAI de 19 de octubre de 2006 de fs. 103, para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicte resolución "anulando obrados, fallando en lo principal del litigio y aplicando las leyes conculcadas, art. 253 Nums. 1) y 2) y art. 254 Num. 7) del Cód. Pdto. Civ."
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