Volver a sentencias
TSJ

AS/0404/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 404 Sucre, 7 de noviembre de 2005

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Damiana Guarachi c/ Erick Edward Huanca y otros

Asesinato

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

*********************************************************************************

VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 764 y vuelta por Tomás Arauco Rodríguez; de fojas 772 a 774 por Erick Edward Huanca Luque; de fojas 773 a 776 por Juan Facundo Huanca Luque y de fojas 778 y vuelta interpuesto por el abogado defensor de los declarados rebeldes Hugo y Benigno Condori Cadena contra el Auto de Vista de fojas 756 a 759 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del juicio penal seguido por Damiana Guarachi por el delito de asesinato, los antecedentes procesales, las normas acusadas de infringidas y los requerimientos del Ministerio Público de fojas 786 a 787 y de fojas 792 a 793, y

CONSIDERANDO: que concluido el plenario del juicio el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador, mediante Resolución Nº 30/2002 de fecha 22 de marzo de 2002, dicta Sentencia de Primera Instancia cursante de fojas 664 a 683 en la que, luego de hacer una amplia consideración de todo lo tramitado, así como la correspondiente valoración de la prueba aportada tanto de cargo como de descargo, analizar la participación de cada uno de los incriminados y adecuar la calificación de las acciones referentes a la conducta de cada uno de los imputados, llega a la conclusión de que del análisis, valoración y compulsa de los antecedentes procesales, los indicios y presunciones a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Penal Penal, Benigno Condori Cadena es autor directo de asesinato, previsto y sancionado por los numerales 2), 3), 4), 6) y 7) del artículo 252 del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, al pago del daño civil y costas al Estado; a Hugo Condori Cadena, autor del delito tipificado en el artículo 252 con relación al 23 del Código Penal (complicidad en el asesinato), condenándolo a sufrir la pena de presidio de quince años, más el pago del daño civil y costas al Estado; a Juan Huanca Luque, Erick Edward Huanca Luque y Luís Florencio Flores Cruz, autores del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 en relación al artículo 23 del Código Penal (complicidad), condenándolos a sufrir la pena de presidio de quince años, más pago del daño civil y costas al Estado; a Tomás Arauco Rodríguez, autor del delito de encubrimiento, tipificado en el artículo 171 del Código Penal, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad en reclusión de dos años, más el pago del daño civil y costas al Estado, absolviéndolo del delito de complicidad de asesinato; y elevado en apelación a conocimiento de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la Sala Penal Segunda dicta el Auto de Vista de fojas 756 a 759 y vuelta, mediante Resolución Nº 78/2003 de 30 de abril de 2003, en la que el tribunal de alzada efectúa una fundamentación fáctica de los hechos ocurridos para luego determinar la culpabilidad de los procesados, confirmando en parte la sentencia apelada en relación a los co-procesados Benigno Condori Cadena, Hugo Condori Cadena, Juan Huanca Luque, Erick Huanca Luque y Luís Florencio Flores Cruz, y revoca en cuanto a Tomás Arauco Rodríguez declarándolo autor del delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252 con relación al artículo 23 del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de quince años de presidio, al pago del daño civil y costas al Estado.

CONSIDERANDO: que en el recurso de casación interpuesto por Tomás Arauco Rodríguez a fojas 764 y vuelta acusa que las autoridades que emitieron el Auto de Vista recurrido han incurrido en la infracción directa de los artículos 252 y 23 del Código Penal por cuanto su persona no ha participado en el asesinato, ni fue cómplice de su muerte ya que no estaba en el lugar de los hechos, que se ha incurrido en la violación de los artículos 14, 20 y 23 del Código Penal y que, igualmente, se ha incurrido en infracción de ley sustantiva cuando se ha recalificado la actuación del recurrente como cómplice del delito de asesinato.

De fojas 772 a 774 Erick Edward Huanca Luque en su recurso manifiesta que se han trasgredido los artículos 134, 135, 224 y 242 del Código de Procedimiento Penal debido a la no aplicación de la lógica formal del derecho, así como de la dialéctica para interpretar el artículo 77 del Código de Procedimiento de la materia.

Juan Facundo Huanca Luque de fojas 773 a 776 en su recurso de casación y/o nulidad asevera existir infracción del artículo 16 de la Constitución Política del Estado, artículos 252 y 23 del Código Penal, artículos 134, 135 y 243 de su Procedimiento, convalidando de esa manera el tribunal de alzada un error jurídico al atribuirle la calidad de cómplice en el delito de asesinato en un proceso donde no existe plena prueba.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Damiana Guarachi
Demandado
Erick Edward Huanca y otros
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2005AS/0404/2005Fuente oficial