Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 404 Sucre, 14 de diciembre de 2007
Expediente: Beni 17/03
Partes: Miwako Okawa c/ Jorge Domínguez Kakazu
Estafa.
Relator Ministro: Dr. Ángel Irusta Pérez
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VISTOS: habiéndose remitido el proceso al Ministerio público mediante decreto de fojas 658, de fecha 29 de marzo de 2005, a efecto de que se requiera con referencia a la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, y
CONSIDERANDO: que el requerimiento formulado por el Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 659 - 660, concluye declarando, de oficio, no haber lugar a la extinción de la acción penal.
Que si bien el imputado enmarcó su accionar procesal dentro de los actos dilatorios a los que hace alusión la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, como la inasistencia a la audiencia de medidas cautelares de carácter personal (fojas 91 y 92); interpuso cuestión previa de falta de tipicidad y prescripción, esencialmente citatoria (fojas 131 a 133), cuyo rechazo consta de fojas 239 a 240; nuevamente dejó de asistir a la audiencia de aplicación de medidas cautelares y de carácter personal cuyo acta corre de fojas 158 a 158 vuelta; fue declarado rebelde y contumaz a la ley por auto de fojas 178; no asistió a la audiencia de apertura de debates (acta de fojas 386); no asistió su abogado defensor a la audiencia de prosecución del debate (fojas 401), consecuentemente, el imputado ejerció actos que constituyeron demora en la tramitación de la causa.
Que sin embargo de lo anterior se tiene presente que hasta la fecha, y desde el inició de la querella presentada oficialmente en 24 de octubre de 2000, a la fecha, han pasado más de siete años, lo que por cierto vulnera el derecho a un proceso enmarcado a los plazos señalados por ley.
Que valorados así en forma objetiva los antecedentes del proceso, teniendo en cuenta el artículo 7º a) de la Constitución Política del Estado, referente a la seguridad, entendida como seguridad jurídica, artículos 116 X de la misma Constitución, artículo 8. 1) de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y en forma concreta, la Tercera (Duración del proceso) de las Disposiciones Transitorias del Nuevo Código de Procedimiento Penal, y estando constatado que la duración del proceso a sobrepasado los cinco años desde la aplicación del Nuevo Código de Procedimiento Penal, y teniendo en cuenta, además, que el proceso se encuentra en ésta Corte desde el día 20 de octubre de 2003, corresponde dar aplicación a la disposición transitoria mencionada precedentemente, así como a la Sentencia Constitucional No.0248/2007 R.
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