Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 404/2014-RRC
Sucre, 21 de agosto de 2014
Expediente : Chuquisaca 9/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Santos Freddy Valencia López
Delito : Concusión
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de mayo de 2014, cursante de fs. 1774 a 1777, Santos Freddy Valencia López interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 148/014 de 14 de abril de 2014, de fs. 1715 a 1721 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación pública (fs. 429 a 433) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Padilla del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Sentencia 004/2013 de 10 de octubre (fs. 1568 a 1576 vta.), declaró al imputado Santos Freddy Valencia López, autor del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiéndole la pena de dos años de reclusión, con costas.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el imputado (fs. 1613 a 1619 vta.), resuelta por Auto de Vista 148/014 de 14 de abril de 2014, que declaró procedentes los dos motivos de la apelación; consiguientemente, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial de recurso de casación de fs. 1774 a 1777, y del Auto Supremo 198/2014-RA de 22 de mayo, que lo admitió, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución.
El recurrente denuncia que, si bien el Tribunal de alzada, acertadamente evidenció los defectos de juzgamiento en que incurrió el Tribunal de sentencia al valorar la prueba y fundamentar el fallo; empero, en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, erróneamente dispuso que se realice un nuevo juicio, cuando los errores de juzgamiento no fueron de procedimiento, sino, respecto de la valoración de la prueba en Sentencia, por lo que, refiere, resulta innecesaria la realización de otro juicio oral; aspecto que -afirma- debió ser subsanado por el Tribunal de alzada conforme el art. 413 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y al no haberlo hecho así, incurrió en contradicción con los Autos Supremos 205 de 28 de marzo de 2007 y 518 de 17 de noviembre de 2006.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita al Tribunal Supremo, luego de admitir su recurso, ordenar al Tribunal de apelación el pronunciamiento de nueva resolución subsanando los defectos advertidos en la sentencia o la remisión al Tribunal de Sentencia para que emita una nueva sentencia sin valorar las pruebas ilegalmente introducidas, manteniendo vigente el juicio oral.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 198/2014-RA de 22 de mayo, cursante de fs. 1788 a 1789 vta., este Tribunal declara admisible el recurso de casación interpuesto por el recurrente, en cuya razón se pronuncia la presente resolución.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 004/2013 (fs. 1568 a 1576 vta.), el Ministerio Público imputó a Santos Freddy Valencia López, de la comisión del delito de Concusión, previsto en el art. 151 del CP, en razón a que Roberto Fernández Quispe, denunció que entregó al acusado la suma de Bs. 1000, quien lo amenazó al salir de la audiencia donde se le sentenció, con llevarlo a la localidad de Padilla para cumplir su condena si no pagaba dicha suma; el 9 de noviembre, Hernán Fernández Apaza junto a Francisco Salva Fernández se dirigieron al despacho de Valencia donde se le entregó los Bs. 1000, suma que fue devuelta por el imputado el 17 de abril de 2011 a Hernán Fernández, tío de Roberto Fernández Quispe; asimismo, el 2 de junio de 2010, Marcelino Díaz Montero puso en conocimiento del Fiscal de Distrito que fue testigo de la entrega de Bs. 1400.- al acusado como pago realizado por la madre de Juan Arancibia Vedia, recluso en la cárcel de Tarabuco, cuando se interrogó sobre la finalidad del dinero, el imputado señaló que era para reparar los daños ocasionados en la escuela de Ichupampa.
Sobre la base fáctica descrita y la prueba de cargo introducida a juicio, el Tribunal de Sentencia de la Localidad de Padilla, capital de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, con el voto unánime de sus miembros, mediante Sentencia 004/2013 de 10 de octubre (fs. 1568 a 1576 vta.), declaró al imputado autor de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de dos años de presidio a ser cumplida en la cárcel pública de Padilla, debiendo descontarse el tiempo que estuvo sometido a detención preventiva, con costas.
II.2. De la apelación restringida.
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