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TSJ

AS/0404/2016

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 404

Sucre, 25 de noviembre de 2016

Expediente : 035/2016-S

Demandante : Fabián Gareca Gonzales

Demandada : Antonio García Castro

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación de fs. 101 a 108, interpuesto por Antonio García Castro, contra el Auto de Vista de 21 de octubre de 2015, cursante de fs. 92 a 93, pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Fabián Gareca Gonzales contra el recurrente; el auto que concede el recurso de casación de fs. 113; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Camiri, emitió la Sentencia Nº 27/2015 de 21 de agosto (fs. 71 a 76), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 - 6, ordenando al demandado Antonio García Castro, pague a tercer día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante la suma de Bs. 27.950,00 por concepto de beneficios sociales de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Hugo García Castro (fs. 81 a 82), la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 43/2015 de 21 de octubre (fs. 92 a 93), confirmó la Sentencia de 21 de agosto, cursante de fs. 71 a 76.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El referido auto de vista, dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por Antonio García Castro, en base a los siguientes argumentos:

Denuncia que, el auto de vista, al confirmar la sentencia ha incurrido en infracción de los arts. 9 y 67 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no haber tomado en cuenta que el demandante jamás y en ningún momento fue trabajador y/o dependiente de su persona con una sueldo semanal, quincenal o mensual y que el mismos, solo se constituía en su taller para realizar trabajos propios y/o de sus clientes, y que para dicho efecto alquilaba sus maquinarias al igual que en otros talleres.

Señala que, no ha existido relación laboral ni contrato de trabajo alguno con el demandante, para que realice trabajos por cuenta de su persona en su taller de carpintería.

Indica que, para generar derechos y obligaciones laborales, es requisito indispensable que se demuestre la existencia de relación laboral, requisito que no se cumpliría en el presente caso, tal como demuestra la documental de descargo, la testifical y el acta de audiencia careo.

Denuncia valoración defectuosa de la prueba de cargo y descargo, lo que vulnera los arts. 150 y 159 del CPT, al haberse desestimado de forma ilegal y errónea la prueba documental de fs. 11 a 14, sin considerar que el contenido de dichas certificaciones contiene aspectos declarativos que tienen relación con el objeto del proceso.

Manifiesta que, las certificaciones adjuntas como prueba de descargo para su eficacia probatoria no precisan que sea de una institución pública y/o privada como consideran el juez a quo y el tribunal ad quem, debido a que cualquier persona que realice una actividad laboral y/o de comercio, está facultada a certificar si fue o no trabajador y/o empleado una determinada persona, si realizo o no alguna clase de trabajo, si fue por cuenta propia o ajena.

Señala que, el argumento de desestimar la prueba documental de descargo carece de objetividad y vulnera el principio de verdad material previsto en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Refiere que, la prueba testifical de descargo posee la eficacia probatoria asignada por los arts. 1330 del Código Civil y 169 del CPT por ser uniformes en personas, hechos, tiempos y lugares, y que demuestran que no existió contrato de trabajo alguno, ni relación obrero patronal.

Menciona que, el Juez como el Tribunal de Apelación no han tenido presente que en la audiencia de careo de 11 de agosto, el demandante ha reconocido que realizaba trabajos por obra, que efectuó trabajos para terceras personas.

Indica que, la falta de valoración de la confesión expresada por el demandante en la audiencia de careo, al margen de ser injusta e ilegal, vulnera lo establecido en el art. 176 del CPT.

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Criterio

“…cuando un litigante que ha sufrido agravios mediante la sentencia no apela de la misma, o al hacerlo contraviniere las exigencias legales de fundamentación de dichos agravios, pierde el derecho a recurrir en casación porque no es aceptable un "per saltum" ya que debe agotarse legalmente la segunda instancia para recurrir al medio extraordinario de impugnación que es de puro derecho…”

Datos del proceso

Demandante
Fabián Gareca Gonzales
Demandado
Antonio García Castro
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2016AS/0404/2016Fuente oficial