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TSJReiteradora

AS/0404/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Prescripción

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista recurrido, vulnera la normativa constitucional vigente, ante la imposibilidad de aplicar la ley de lo pasado, siendo que la CPE vigente establece la normativa de imprescriptibilidad de las deudas al Estado, existiendo normativa que regula el carácter irr...

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 404/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 384/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142 vta., interpuesto por María Virginia Venegas Ugaz, contra el Auto de Vista Nº 35/2017, de 23 de marzo de 2017 de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Coactivo Social, seguido por el Servicio Nacional de Sistema de Reparto, contra María Virginia Venegas Ugas, el auto de fs. 152, que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 384/2017-A de fs. 160 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1.Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo Nº 394/2016 de 3 de julio de 2016 de fs. 104 y vta., declarando probada la excepción de prescripción opuesta por la demandada María Virginia Venegas Ugas, disponiendo el archivo de obrados. Sin costas.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la representante del Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR, de fs. 115 a 116 vta., Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 35/2017 de 6 de junio de 2017 de fs. 161 a 162 vta., revocó en parte la Sentencia Nº 255/2016 de 23 de marzo de 2017 de fs. 129 a 131.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada María Virginia Venegas Ugas a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 139 a 142 vta., manifestando en síntesis:

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IMPRESCRIPTIBILIDAD DE DEUDAS POR DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO/ Las deudas que generen daño económico al estado, no prescriben. Sobre todo, las que se hallan relacionadas con la responsabilidad por la función pública.

Datos del proceso

Proceso
COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

ESTA UN PROCESO COACTIVO SOCIAL, POR LO TANTO MODULADORA. Derecho Aduanero / Procedimiento Administrativo / Prescripción / No procede Por deudas que generen daño económico al Estado, sobre todo, aquellas relacionadas con la responsabilidad por la función pública. Artículo 324 y 339 de la constitución política del estado. Sentencia 468/2016 de 27 de septiembre. Ley Nº 1178.

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