Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 404/2021 Fecha: 10 de mayo de 2021
Expediente: CB-16-21-S
Partes: Martina Alvarado Gonzales c/ Víctor Torrico Torrico.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 168, interpuesto por Víctor Torrico Torrico contra el Auto de Vista N° 100/2020 de 02 de diciembre de fs. 156 a 160, pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso sobre división y partición de bienes gananciales, seguido por Martina Alvarado Gonzales contra el recurrente; el Auto de concesión de 02 de marzo de 2021, cursante a fs. 172; el Auto Supremo de Admisión N° 244/2021-RA de 22 de marzo, de fs. 182 a 183 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia y de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Punata - Cochabamba, pronunció la Sentencia N° 03/2018 de 12 de junio, cursante de fs. 133 a 139 vta., que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal a fs. 13 y vta., interpuesta por Martina Alvarado Gonzales y dispuso la ganancialidad de:
1. Los bienes muebles consistentes en: tres televisores en mal estado; tres cocinas, una heladera, una mesa grande y dos mesas pequeñas, seis sillas, una garrafa, una carretilla usada, así como los tres armazones o mostradores (para la venta de la ropa) y una cocina industrial, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la división y partición de los mismos.
2. Las mejoras y construcciones realizadas durante la vigencia de la unión conyugal al interior del bien inmueble perteneciente a la demandante consistentes en la construcción del baño y sus implementos; las mejoras y construcciones realizadas en la cocina del inmueble, las mejoras construidas en la habitación de las dimensiones aproximadas de 4 a 4.5 x 3 a 3.5 m2; la construcción y mejoras de otra habitación.
3. El dinero de $us. 12.000, disponiendo que, Víctor Torrico Torrico entregue el 50% del monto mencionado en favor de Martina Alvarado Gonzales.
La citada Sentencia fue apelada por Víctor Torrico Torrico, según memorial de fs. 141 a 142 vta; a cuyo efecto la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista Nº 100/2020 de 02 de diciembre, de fs. 156 a 160, CONFIRMÓ la Sentencia mencionada, argumentando que no se podía establecer como puntos de hecho a probar los frutos de los bienes propios de la cónyuge y en relación al aumento de valor por las mejoras hechas en bienes propios de la demandante, debido a que el demandado no planteó en la contestación la división y partición de los mismos, en ese entendido no existió vulneración de los arts. 188 inc. b) y 189 inc. b) de la Ley Nº 603, asimismo señaló que las declaraciones voluntarias de sus hermanos Fermín, Constancio, Máximo, Senobio, Remberto, Margarita, Rosa, Gregoria, Serafín todos Torrico Torrico, realizadas ante Notaria de Fe Pública, fueron consideradas como indicio y que estas pruebas no desvirtúan que el monto de $us. 12.000 sea un bien ganancial.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 166 a 168, interpuesto por Víctor Torrico Torrico; el cual se analiza.
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