Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA,
SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 404/2025
Sucre, 29 de septiembre de 2025
Expediente: 128/2025
Demandante: Jackeline Doris Peñaloza Colque
Demandado: Empresa Condominios Villegas Vargas S.R.L.
Proceso: Beneficios Sociales y Derechos Laborales
Distrito: Oruro
Relatora: Mgda. Norma Velasco Mosquera
I. VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 1104 a 1107 y fs. 1110 a 1111, interpuestos por la Empresa Condominios Villegas Vargas S.R.L. a través de su apoderado; y, Jackeline Doris Peñaloza Colque, respectivamente, impugnando el Auto de Vista 21/2025 de 14 de enero, de fs. 1095 a 1102, emitido por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso por pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales seguido por Jackeline Doris Peñaloza Colque contra la Empresa Condominios Villegas Vargas S.R.L.; las contestaciones a los Recursos de Casación interpuestos por el demandante y demandado de fs.1114 a 1115 y fs. 1117 a 1119, respectivamente; el Auto 81/2025 de 14 de febrero, a fs. 1120 y vta., que concedió los Recursos de Casación; el Auto de Admisión 128/2025-A de 6 de marzo, a fs. 1126 y vta., que admitió los recursos, y demás antecedentes.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral por pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital del departamento de Oruro, emitió la Sentencia 22/2024 de 7 de junio, de fs. 994 a 1004, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda laboral por pago de Beneficios Sociales y Derechos Laborales; ordenando que la Empresa demandada, pague al tercer día de ejecutoriada la Sentencia a favor de la actora, la suma de Bs45.452,78 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y dos 78/100 bolivianos), por los conceptos de indemnización, desahucio y vacación; más la multa del 30% prevista en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, que se aplicará en ejecución de Sentencia.
2. Auto de Vista
Contra la Sentencia la Empresa Condominios Villegas Vargas S.R.L. a través de su apoderado y Jackeline Doris Peñaloza Colque, interpusieron Recursos de Apelación de fs. 1006 a 1016 vta. y fs. 1025 a 1026, respectivamente, emitiendo la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista 21/2025 de 14 de enero, de fs. 1095 a 1102, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio 29/2024 de 15 de abril, de fs. 972 a 973, ratificado por Auto Interlocutorio 34/2024 de 7 de mayo, de fs. 990 a 991 vta. y CONFIRMÓ la Sentencia 22/2024 de 7 de junio, de fs. 994 a 1004.
III. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Mediante memoriales presentados el 27 de enero de 2025, la Empresa Condominios Villegas Vargas S.R.L. y Jackeline Doris Peñaloza Colque interpusieron Recurso de Casación, conforme el siguiente detalle:
Recurso de Casación interpuesto por la Empresa Condominios Villegas Vargas S.R.L.
Acusó que el Tribunal de Apelación al momento de determinar la desvinculación no consideró que la demandante realizó abandono injustificado de su fuente laboral por más de 6 días, desde el 14 de febrero de 2022; hecho puesto en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo el 21 de febrero de 2022, requiriendo una valoración integral de todas las pruebas de descargo bajo los principios de igualdad, verdad material, primacía de la realidad e imparcialidad.
El motivo del abandono laboral fue que la Empresa demandada inició acciones penales a la actora por falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado relativos a la Empresa Condominios Villegas Vargas S.R.L. conforme la prueba producida en el proceso de fs. 432 a “436”, fs. 597 a 603 vta. y específicamente por la prueba a fs. 429, se demostró que posterior al cuarto día de ausencia de la trabajadora a su fuente laboral, se le solicitó se pueda hacer presente en instalaciones de la Empresa a objeto de resolver “temas pendientes” mediante oficio de 15 de febrero de 2022, recibida por la demandante el 17 del mismo mes y año, que lejos de responder por los temas pendientes con la Empresa optó por la denuncia de acoso laboral el 18 de febrero de 2022.
El abandono realizado por la demandante establece retiro voluntario y no corresponde el desahucio conforme determina el art. 3 del DS 110 de 1 de mayo de 2009, concordante con el Auto Supremo 286 de 3 de junio de 2019, emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 1202/2022-S3 de 15 de septiembre, referentes al abandono de la fuente laboral.
Citó doctrina referente al “abandono-incumplimiento” y el “abandono renuncia”, desarrollando conceptualmente cada uno de ellos, concluyendo que el actuar de la trabajadora se adecua a extinción de la relación laboral voluntaria en su elemento de abandono de trabajo; asimismo, en el Contrato de Trabajo a fs. 428 y vta., en la Cláusula Séptima se estipuló la jornada de trabajo que incumplió la trabajadora, toda vez que, como se refirió la trabajadora abandono su trabajo por más de 6 días desde el 14 de febrero de 2022 y se presentó el 21 de febrero de 2022, Oficio a la Jefatura Departamental del Trabajo denunciando este hecho, acreditando el abandono; por lo que, la determinación asumida por el Tribunal de segunda Instancia transgredió el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
Solicitó CASAR parcialmente el Auto de Vista recurrido y determinar el abandono de su fuente laboral de la actora, sin lugar al pago del desahucio. Con imposición de costas y costos.
Recurso de Casación deducido por Jackeline Doris Peñaloza Colque.
El Tribunal de Alzada incurrió en errónea interpretación de los arts. 6 de la Ley General del Trabajo (LGT), que establece que los contratos laborales pueden celebrarse de manera escrita o verbal y 39 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT), señala que las comisiones forman parte del salario cuando revisten carácter permanente.
La prueba de fs. 822 a 832 vta., acredita la existencia de acuerdo verbal entre las partes, consistente en el pago de la comisión del 2% por la venta de departamentos; prueba que cumple con lo previsto en el art. 168 del Código Procesal Civil (CPC), que reconoce la validez de testimonios relacionados a hechos controvertidos, la misma desestimada por el Tribunal de Apelación transgrediendo el art. 48.II de la CPE, que dispone, en caso de duda sobre la aplicación de normas laborales, debe aplicarse la más favorable al trabajador, por ello, debido a la normativa y la jurisprudencia citada, se debió reconocer el pago por el 2% de la comisión pactada.
Se debió aplicar el art. 150 del CPT, mediante el cual se establece que el empleador tiene la carga probatoria para desvirtuar las afirmaciones de la demanda; argumenta que presentó pruebas contundentes que demostraron la existencia de una deuda por las comisiones pactadas, incluyendo las pruebas de fs. 562 a 563, que en las dos instancias omitieron valorarlas y que conforme se determinó en el Auto Supremo 331/2017 de 5 de mayo, las pruebas electrónicas tienen plena eficacia probatoria cuando su autenticidad no es cuestionada.
Solicitó se CASE parcialmente el Auto de Vista y se declare probada la pretensión del pago de la comisión del 2%.
IV. CONTESTACIÓN A LOS RECURSOS DE CASACIÓN
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDANTE
Mediante memorial de fs. 1114 a 1115, Jackeline Doris Peñaloza Colque, contestó el Recurso de Casación formulado por la Empresa demandada, expresando que no cumplió los requisitos formales y sustanciales previstos en los arts. 271 y 274 del CPC, incumpliendo lo dispuesto en el Auto Supremo 387/2019.
Pretende reabrir la discusión sobre aspectos fácticos que ya fueron ampliamente analizados, sin considerar que el Recurso de Casación no es una tercera instancia.
Citando la SCP 2212/2012, señaló que no es suficiente la cita de normas o precedentes jurisprudenciales.
Solicitó se declare INFUNDADO el Recurso de Casación y confirme el Auto de Vista con referencia a los extremos alegados y sea con costas.
CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA CONDOMINIOS VILLEGAS VARGAS S.R.L.
Respecto a la pretensión que se reconozca la comisión del 2% alegando un acuerdo verbal; al respecto, se debe considerar el contrato escrito donde se estableció el salario percibido y las labores que desarrollaría dentro de la empresa, que conforme a las planillas el salario era de Bs2.500 (dos mil quinientos 00/100 bolivianos).
No puede pretender querer cobrar comisión cuando las funciones que realizaba para la empresa era realizar algunas compras, además, se debe considerar lo previsto en el art. 58 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, en el que solo se reconoce bonos de producción, antigüedad y subsidio de frontera.
Solicitó se declare INFUNDADO el Recurso de Casación.
Mostrando 40 de 79 parrafos.