Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 405 Sucre, 29 de septiembre de 2007
DISTRITO : Santa Cruz. PROCESO: Ordinario - Reivindicación y mejor derecho.
PARTES : Mario Peña García c/ Sergio Valdivia y otros.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma, interpuesto a fs. 600-602 por Mario Peña García, contra el auto de vista Nº 189 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 597-598), pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario de reivindicación y mejor derecho que sigue Mario Peña García, contra Sergio Valdivia y otros, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó sentencia en 28 de diciembre de 2001 (fs. 356-363), declarando probada la demanda de fs. 6-9 y ampliaciones de fs. 11 y 118 interpuestas por Mario Peña García, contra Sergio Valdivia Roxana Valdivia Ferrufino y Juan José Valdivia Ferrufino, en lo que se refiere al mejor derecho propietario, reivindicación y entrega del inmueble y acción negatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios, e improbada la demanda reconvencional y excepción interpuesta por los demandados, sin costas por ser juicio doble, a tal efecto, previa ejecutoria de la resolución, se conmina a los demandados a entregar el inmueble completamente desocupado a su propietario Mario Peña García, bajo prevención de librarse mandamiento de desapoderamiento, previo reconocimiento de las mejoras introducidas por el demandado Sergio Valdivia y que se encuentran detalladas en el acta de inspección ocular, las mismas que se evaluarán en ejecución de sentencia, se ordena al Juez Registrador de Derechos Reales proceda a la cancelación del derecho propietario de los demandados sobre el bien inmueble del actor, registrado bajo la partida computarizada Nº 010387746 en 11 de octubre de 1999 y bajo la matricula 7011060014315, asiento 2-4 en 3 de octubre de 2000.
En grado de apelación deducida por el demandado Sergio Valdivia, dando cumplimiento a lo dispuesto en el auto supremo N° 156 de fs. 588-589, emite auto de vista Nº 189 de 3 de noviembre de 2004, revocando en todas sus partes la sentencia de 28 de diciembre 2001, corriente a fs. 356-363 y, deliberando en el fondo, declara improbada la demanda principal de fs. 6-9 sobre acción reivindicatoria y negatoria incluyendo la ampliación de fs. 11, por mejor derecho de propiedad promovido por Mario Peña García y probada la reconvención por mejor derecho de propiedad sobre cuatro lotes de terreno signados con los N°s. 2, 3, 4, y 5, con una superficie de 1.626,82 m2 ubicados en la U.V 121 manzana 2 de de la ciudad de Santa Cruz, inscritos en las oficinas de Derechos Reales bajo la partida computarizada Nº 010387746, folio 239194 de 11 de octubre de 1999. Sin costas por la revocatoria.
Contra el auto de vista de 3 de noviembre de 2004, el demandante Mario Peña García, al amparo de los arts. 250, 251, 252, y 254 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en la forma (fs. 600-602), acusando la violación del art. 25-II de la Ley Nº 1760 y del art. 229 del Código de Procedimiento Civil, así como la violación de los arts. 142, 143-II y 382-I de la misma norma procesal civil, solicitando al Tribunal de casación, pronuncie Auto Supremo, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, expresando, por una parte, que la Sala Civil Segunda, al pronunciar el auto de vista de fs. 597-598 debió revisar y evidenciar que el Juez a quo, en el auto de fs. 307 del expediente (fs. 539), sólo concedió la apelación en el efecto suspensivo contra la sentencia de primera instancia, pero omitió conceder la apelación en el efecto diferido, por lo que solicita la nulidad de obrados hasta el indicado auto de fs. 539, ordenando al Juez a quo, incluya el recurso de apelación en el efecto diferido concedido a fs. 307 y, por otra, que el Tribunal ad quem, al considerar que el ofrecimiento de prueba de fs. 146 se realizó en forma extemporánea, no observó que dicho ofrecimiento de prueba, se notificó al demandado Sergio Valdivia según formulario de fs. 148 y si éste consideraba que las pruebas de cargo se presentaron en forma extemporánea, tenía la carga procesal de utilizar el recurso de objeción establecido en el art. 382-I del Código de Procedimiento Civil y al no presentar ninguna objeción al ofrecimiento de las pruebas de cargo, se operó la preclusión, por lo que solicita se dicte Auto Supremo, anulando el auto de vista de fs. 597-598, disponiendo que el Tribunal ad quem, dicte nueva resolución considerando que precluyó el derecho del demandado de objetar el ofrecimiento de prueba de cargo.
Finalmente, menciona que realizó el ofrecimiento de prueba de cargo, el 8 de agosto de 2000, porque el 7 de agosto fue declarado feriado, por lo tanto inhábil para la realización de actos judiciales por mandato del art. 143-I del Código de Procedimiento Civil, así lo declaró el Juez a quo, a tiempo de pronunciar del auto de fs. 258, lo que no fue tomado en cuenta por el Tribunal de alzada, que considera que las pruebas fueron presentadas fuera de término, sin advertir que se presentaron dentro del plazo previsto por el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pide que al Tribunal Supremo, anule el auto de vista recurrido disponiendo que el Tribunal ad quem, pronuncie nuevo fallo con arreglo a lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, concluye resumiendo sus petitorios parciales en la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO:Así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se establece:
I.- Que, el auto de vista recurrido revoca la sentencia de 28 de diciembre de 2001, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional, en la convicción de que la proposición de la prueba de cargo fue presentada extemporáneamente, resultando inviable su consideración, por haberse presentado fuera de los cinco primeros días del plazo probatorio que dispone el art. 379 del Código de Procedimiento Civil, plazo que es improrrogable por mandato del art. 139 de la misma norma procesal civil, es decir, el actor no cumplió con la carga de la prueba prevista en el art. 1283 del Código Civil, por lo que el juez de la causa debió rechazarla de oficio antes de admitirla con la providencia de 9 de agosto de fs. 147; reconociendo a su vez que, el demandado Sergio Valdivia y reconvencionista, por sí y en representación de sus hijos Roxana y Juan José Valdivia Ferrufino, tienen mejor derecho de propiedad sustentado por la escritura de fs. 16-20, inscrita bajo la partida computarizada 010387746 de 11 de octubre de 1999, constituyendo dicho instrumento prueba documental preconstituida reconocida por el art. 1287 del Código Civil con relación al art. 399-I de su procedimiento, cumpliendo con ello con la carga procesal correspondiente, relevando al tribunal del análisis de la prueba testifical por no ser procedente en estos casos al tenor del art. 1328 del Código Civil.
II.- En el recurso que se examina, queda claro que el recurrente no impugna la aplicación de las disposiciones legales en que se funda el fallo recurrido, limitándose a acusar la violación de las disposiciones que indica pretendiendo la nulidad del proceso, lo que amerita dejar establecido que:
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