Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 405 Sucre, 23 de noviembre de 2010
Expediente: Santa Cruz 51/2005.
Partes: Rodolfo Miranda Llanos c/ Máximo Carvajal Salvador y otra.
Delito: Estafa y estelionato.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 19 de marzo de 2005 por Rodolfo Miranda Llanos (fojas 745), impugnando el Auto de Vista emitido el 3 de diciembre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 713 a 714), en el proceso seguido a querella del recurrente contra Máximo Carvajal Salvador y Angélica Beatriz Alarcón de Merett con imputación por comisión de los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El proceso de referencia, sustanciado con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, tuvo comienzo en la fase de Sumario con Auto Inicial de la Instrucción de 23 de agosto de 2000 respecto a Máximo Carvajal Salvador (fojas 15) y de 23 de julio de 2001 acerca de Angélica Alarcón de Merett (fojas 52). Concluyó al término del Plenario con sentencia de 27 de abril de 2004 (fojas 665 a 671) que, absolviendo de culpa y pena a Angélica Beatriz Alarcón de Merett, declaró a Máximo Carvajal Salvador autor de los delitos de estafa y estelionato tipificados respectivamente por los artículos 335 y 337 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de cuatro años de reclusión. En grado de apelación dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, lo cual dio origen al recurso de casación que es motivo de autos.
2.- En atención a que ese planteamiento se encuentra sin resolución desde el 29 de abril de 2005 en que radicó tal causa en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia (fojas 752), corresponde decidir si se procede a declarar extinguida la correspondiente acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, en cumplimiento de la regla establecida para causas de esa naturaleza por la Disposición Transitoria Tercera del actual Código de Procedimiento Penal, o se dispone su prosecución al amparo de la aclaración expuesta por las Resoluciones Constitucionales 101 y 79 de 14 y 29 de septiembre de 2004.
3.- En general, la mora judicial tiene origen en el aumento del número de pleitos no compensados con un paralelo incremento del número de jueces, magistrados y ministros; en el uso abusivo de las formas procesales por parte de los litigantes que se expresan en reiteraciones innecesarias consistentes en excesivo número de testigos y pericias, apelaciones de lo no apelable, incidentes dilatorios, recusaciones inmotivadas, peticiones sin fundamento para aclaraciones o enmiendas, amparos constitucionales contra autoridades jurisdiccionales, que agregan al proceso etapas no previstas; todo lo cual, con el pretexto de defensa, hace que los procesos resulten interminables.
Mostrando 10 de 19 parrafos.