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TSJ

AS/0405/2014

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento de derechos al pago de mejoras.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 405/2014 Sucre: 25 de julio 2014

Expediente: SC-60-14-S

Partes: María Ruth Cuellar Viruez. c/ Carlos Justiniano Gonzales, Piedades

Alejandrina Gonzales Vda. de Iraola y Sandra Liliana Iraola Gonzales.

Proceso: Reconocimiento de derechos al pago de mejoras.

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de “nulidad y casación” interpuesto por María Ruth Cuellar Viruez de fs. 262 a 268, contra el Auto de Vista Nº 386 de 01 de noviembre de 2013 de fs. 253 a 254, pronunciado por la Sala Civil Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de Reconocimiento de Derecho al pago de mejoras realizadas, seguido por María Ruth Cuellar Viruez contra Carlos Justiniano Gonzales, Piedades Alejandrina Gonzales Vda. de Iraola y Sandra Liliana Iraola Gonzales; respuesta de fs. 270 y vta., concesión de fs. 272, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Séptimo de Partido en lo Civil de Santa Cruz de la Sierra, pronunció Sentencia de 05 de enero de 2012 cursante de fs. 227 a 232, por el que declara IMPROBADA la demanda de fs. 30 a 32. Y PROBADAS las excepciones perentorias de cosa juzgada y prescripción, puestas por Piedades Gonzales Vda. de Iraola y PROBADAS las demandas RECONVENCIONALES de fs. 76 a 78 y la de fs. 85 a 86 y vta.. Consecuentemente ordena: 1).- NO HA LUGAR al reconocimiento de derecho pretendido por la demandante principal. 2).- HA LUGAR el pago de daños y perjuicios provocados a Piedades Gonzales Vda. de Iraola y Carlos Justiniano Gonzales, que deberán determinarse en ejecución de sentencia. 3.- Debiendo darse cumplimiento a lo dispuesto en ejecución de sentencia. Complementado por Auto de fs. 237.

Contra la referida Sentencia, María Ruth Cuellar Viruez, mediante memorial de fs. 239 a 243, interpuso recurso de apelación.

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 253 a 254, por el que ANULA OBRADOS hasta fs. 34 inclusive, debiendo la parte demandante plantear el incidente de reconocimiento de derechos sobre división y partición de bienes gananciales, ante un Juez de Partido de Familia.

Resolución que dio lugar al recurso de “nulidad y casación” interpuesto por parte de María Ruth Cuellar Viruez, que se analiza.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De fs. 262 a 263 vta., en cinco puntos, refiere antecedentes relativos al proceso, con apreciaciones relativas al criterio del Tribunal Ad quem, refiriendo a los actuados del proceso y documentos que se hubiera adjuntado. Luego en el punto dos, menciona que los vocales que emitieron el Auto de Vista habrían actuado en forma ilegal haciendo mención al contrato base por el que habría nacido su derecho. Luego a presuntas violaciones, interpretación errónea o “palicación idnevida de la Ley” (Sic.), entenderemos que quiso decir aplicación indebida, sin concretar sin embargo nada más que señalar al art. 194 del Procedimiento Civil. En un siguiente punto refiere presuntas disposiciones contradictorias sobre el razonamiento de que deba acudir a la vía incidental señalando que el derecho que tienen “no estaría ligado en forma directa a su ex – esposo”, que si bien en materia familiar le correspondería como ex- esposa del demandado, no implicaría que para el reconocimiento de este derecho que involucraría a otras personas, en el punto quinto refiere error de hecho y derecho, analizando que existiese ello del análisis del documento por el que se firmo el contrato entre partes en el que habría intervenido su ex - esposo y de ello nacería su derecho al 50% de las mejoras, aspecto que le obligaría acudir a la vía civil previo acudir a la vía familiar, por ello las consideraciones con respecto a ello constituiría error de hecho y derecho.

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Datos del proceso

Demandante
María Ruth Cuellar Viruez.
Demandado
Carlos Justiniano Gonzales, Piedades
Proceso
Reconocimiento de derechos al pago de mejoras.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2014AS/0405/2014Fuente oficial