Volver a sentencias
TSJ

AS/0405/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otro
Sala
Penal
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 405/2015-RA

Sucre, 17 de junio de 2015

Expediente : Chuquisaca 15/2015

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : Modesto Enríquez Andrade

Delitos : Estafa y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 183 a 187 vta., Héctor Llave Poquechoque, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 132/015 de 15 de abril 2015, de fs. 162 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente en contra de Modesto Enríquez Andrade, por la presunta comisión del delito de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP) respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 1 a 3 Vta.) y particular (Fs. 8 a 12 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2015 de 20 de enero (fs. 96 a 116), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Chuquisaca, declaró a Modesto Enríquez Andrade, absuelto de culpa y pena con relación a la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, con costas a la acusación particular por la temeridad y malicia de su acusación a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante formuló recurso de apelación restringida (fs. 129 a 134 vta.), resuelto por Auto de Vista 132/015 de 15 de abril de 2015, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el primer motivo recursivo e improcedentes los motivos segundo y tercero, en consecuencia; confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 20 de abril de 2015 (fs. 172) el 27 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 183 a 187 vta., se extraen los siguientes motivos:

Como primer agravio alega, la inobservancia en la adecuación antijurídica de la conducta del imputado Modesto Enríquez Andrade, en la medida y avances del delito incurso en la sanción del art. 337 CP, pues, a decir del recurrente el ilícito de estelionato se encontraría clara, concreta y precisamente probada después de un somero estudio del tipo contenido en la normativa penal subjetiva, al haber realizado el imputado de forma voluntaria un contrato de compraventa con pacto de rescate, en observancia de la normativa sustantiva civil, y que de esos hechos concretos el recurrente tendría convicción irrefutable de que el imputado habría adecuado su conducta antijurídica al delito de estelionato y que el Auto de Vista ni por “asomo” habría considerado su reclamo; sino que, por el contrario se habría limitado a especular, afirmando que para la comisión del delito de estelionato se necesita el ardid, y menos dieron una respuesta adecuada a la impugnación realizada en apelación restringida, cometiendo con este actuar el error in iudicando vulnerando los arts. 124 y 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Como segundo agravio, alega que denunció ante el Tribunal de alzada en la apelación restringida, la impugnación de la Sentencia del Juez a quo por no haber cumplido con el art 124 CPP, ya que la misma estaría contradiciendo a las resoluciones y la doctrina aplicable, respecto a la falta de fundamentación en la valoración de la prueba, y que al no haber dado una adecuada respuesta jurídica al respecto y menos fundamentado lo impugnado atentaron el art. 169 inc. 3) CPP.

Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 132/015 de 15 de abril de 2015 y pronuncie nueva Resolución.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Modesto Enríquez Andrade
Proceso
Estafa y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2015AS/0405/2015-RAFuente oficial