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TSJ

AS/0405/2015

Tribunal Supremo de Justicia
3 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 405

Sucre, 03 de junio de 2015

Expediente : 131/2015-A

Demandante : Crispín Martínez Coca

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 86 a 88, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 28/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 78 a 81, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el trámite administrativo de Renta de Vejez seguido por Crispín Martínez Coca en la entidad recurrente; la respuesta de fs. 91 a 92; el Auto de fs. 94 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Resolución Comisión de Calificación

Que, tramitado el proceso administrativo de conformidad con las normas que regulan la materia, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió la Resolución Nº 17514 de 17 de noviembre de 2005, cursante a fs. 22 a 23 repetida a fs. 30 a 31, por la cual resolvió: 1. Desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez con reducción de edad interpuesta por Crispín Martínez Coca, así como el pago global, en virtud a razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la resolución. 2. En conformidad al informe legal RRCA. 274/05 de 03 de noviembre de 2005, se establece que el señor Martínez Coca Crispín, se le asigne la fecha de nacimiento 25 de octubre de 1947 y la matrícula Nº 471025MCC, en aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia. 3. Sin perjuicio de lo determinado, el interesado podrá acogerse al Sistema de Compensación de Cotizaciones.

I.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación interpuesto por Crispín Martínez Coca (fs. 36 a 37), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 311/14 de 24 de abril de 2014 (fs. 55 a 58), repetida a fs. 62 a 65, resolvió confirmar la Resolución Nº 017514 de 17 de noviembre de 2005, cursante a fs. 22 a 23 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.3 Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Crispín Martínez Coca, (fs. 61 a 61 vta.), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 28/2015 de 12 de marzo, cursante de fs. 78 a 81, por el cual revocó la Resolución Nº 311/14 de 24 de abril de 2014, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR y la Resolución Nº 017514 de la Comisión de Calificación; instruyendo se reconduzca el trámite de jubilación de Crispín Martínez Coca, tomando en cuenta como fecha de nacimiento el 25 de enero de 1947, según los datos insertos en el SERECI, analizando si merece la reducción de años por el trabajo desarrollado en interior mina (trabajos insalubres), sea conforme a la normativa social que le precede.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

"... la jurisdicción ordinaria encuentra como fundamento a la verdad material, principio procesal que además se encuentra estipulado en el art. 30.11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), principio que obliga a las autoridades a fundamentar sus resoluciones con la prueba relativa sólo a los hechos y circunstancias, de la forma como ocurrieron y en estricto cumplimiento de las garantías procesales; es decir que, en el caso de autos, se dio prevalencia a la verdad objetiva, a la realidad de los hechos, a la verdad pura, antes de subsumir el accionar sea administrativo o jurisdiccional en ritualismos procesales que no conducen a la correcta aplicación de la justicia, como es que ante la supuesta existencia de duda por las instancias del SENASIR respecto a la fecha de nacimiento del asegurado, se resuelva denegando la solicitud del derecho a la jubilación y a una renta digna; de tal forma que, en la especie, se observa que el asegurado presentó a momento de interponer su recurso de apelación cursante a fs. 59 a 61, fotocopia debidamente legalizada de la sentencia del proceso de anulación y rectificación de partida de nacimiento, así como, el certificado de nacimiento y de matrimonio, entre otros documentos, literales que el Tribunal de Alzada, las consideró y tomó en cuenta correcta y acertadamente".

Datos del proceso

Demandante
Crispín Martínez Coca
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Verdad material
Tribunal Supremo de Justicia3 de junio de 2015AS/0405/2015Fuente oficial