Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 405
Sucre, 25 de noviembre de 2016
Expediente : 210/2016-A
Demandante : Jorge Epifanio Meruvia Ortiz
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 205 a 207, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, contra el Auto de Vista N° 116/2015, de 15 de julio, cursante de fs. 185 a 188, emitido por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones y posterior reclamación administrativa formulada por Jorge Epifanio Meruvia Ortiz ante la entidad recurrente; la respuesta al recurso de casación, que cursa de fs. 213 a 219; el Auto de fs. 212, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 166-A, de 27 de junio de 2016, fs. 225 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por el trabajador, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió Resolución Nº 1146, de 18 de febrero de 2014, cursante a fs. 118 del expediente, por la cual resolvió otorgar en favor del trabajador en cuestión, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones N° 32,759, considerando un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs.266.11 (Doscientos Sesenta y Seis 11/100 Bolivianos).
I.1.2. Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Ante el recurso de reclamación interpuesto por el trabajador (fs. 134 a 135), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 366/14, de 09 de junio (fs. 143 a 145, repetida de fs. 147 a 149), resolvió confirmar la Resolución N° 1146, de 18 de febrero de 2014, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
I.1.3. Auto de Vista
Notificado el trabajador con la Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR, interpuso recurso de apelación (fs. 167), en cuyo mérito, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 116/2015, de 15 de julio, cursante de fs. 185 a 188, resolvió revocar en parte la RA N° 366/14, de 09 de junio, dictada por la Comisión de Reclamaciones, ordenando al SENASIR completar con la calificación de los aportes realizados en la Central de Cooperativas “Beni y Pando Ltda.”, para que sean reconocidos con el correspondiente valor legal.
I.2. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución del Tribunal de Apelación motivó que la entidad gestora interponga recurso de casación en el fondo, que en lo sustancial de su contenido, refiere:
i) Que se hace una mala interpretación de la normativa comprendida en el art. 14 del Decreto Supremo (DS) N° 27543 de 31 de mayo de 2004 y el Instructivo N° 035.04 de 22 de abril de 2004, debido a que la misma es aplicable para los trámites de renta de vejez en curso de adquisición y por tanto no es aplicable en los trámites de compensación de cotizaciones, además que la certificación mediante la señalada vía, tiene un límite de 180 cotizaciones.
ii) Que la documentación presentada por el trabajador, tiene inconsistencia en el número patronal y razón social en los Form. AVC-04 y Form. AVC-07 de la Caja Nacional de Salud, sin considerar que esta entidad, a partir de abril de 1987, solo administra el seguro social a corto plazo. Refiere que no puede considerarse el certificado de trabajo de fs. 34 y las planillas de fs. 29, 30, 31 y 32, debido a que las planillas de sueldos, deben llevar sellos del Ente Gestor a largo plazo al que aportó.
iii) Acusa como normativa infringida, las previstas en los arts. 14 del DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, 24.I de la Ley N° 065, 1° del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por DS N° 0822 de 16 de marzo de 2011 y 48 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), en cuanto a la exigencia de realizar cotizaciones para acceder a la Compensación de Cotizaciones.
I.2.1. Petitorio
Solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista N° 116/2015, de 15 de julio, de fs. 185 a 188, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa N° 366/14 de 09 de junio, cursante de fs. 147 a 149.
I.3. Respuesta al recurso de casación
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