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TSJ

AS/0405/2016

Tribunal Supremo de Justicia
31 de octubre de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo No 405/2016.

Sucre, 31 de octubre de 2016.

Expediente: SC-SA.SAII-TJA.144/2016.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 745 a 747 vta., interpuesto por la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo, representada por Raimundo Moreno Torrez contra el Auto de Vista No. 44/2016 de 21 marzo de 2016, cursante de fs. 737 a 739, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso coactivo social que sigue el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, Regional Tarija contra la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo, la respuesta de fs. 795 a 798, el auto de fs. 799 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 101/2016-A de 13 de mayo de fs. 806 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1 Demanda y Sentencia.

Que, dentro del trámite del proceso la Caja de Salud CORDES, Regional Bermejo a través de su representante legal, presentó excepción de prescripción por memorial de fs. 181, resuelta por la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, por Auto de 28 de noviembre de 2013, cursante de fs. 707 a 708 del expediente, declarando improbada la excepción de prescripción.

I.1.2 Auto de Vista.

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Criterio

“…el Auto de Vista No 44/2016 de 21 de marzo, al confirmar el totalmente el Auto Interlocutorio de 28 de noviembre de 2013, que declaró improbada la excepción de prescripción, no deviene de una sentencia o de un auto definitivo que ponga fin al pleito, por lo tanto no es recurrible en casación, porque aún no se resolvió el fondo de la controversia, aspecto que no fue advertido por el tribunal de alzada, que sin fundamento legal alguno admitió y concedió el Recurso de Casación de fs. 745 a 747 por Auto de fs. 799, sin imponerse que el mismo fue concedido por la Juez a quo en efecto devolutivo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia31 de octubre de 2016AS/0405/2016Fuente oficial