Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 405/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 288/2021
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 99 a 100. interpuesto por Lucy Virginia Gutiérrez Wando contra el Auto de Vista 062/2020 de 16 de junio de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Maritza Calderón Rojas contra la recurrente, el memorial de contestación de fs. 103 a 104 vta., el Auto 144/2021 de 13 de abril que concede el recurso a fs. 105, el Auto 288/2021-A de 17 de mayo que admitió el recurso cursante a fs. 119 y vta., los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de La Paz, por medio de la Sentencia 31/2019 de 8 de marzo de fs. 71 a 74 vta., declaró Probada en parte la demanda interpuesta y Probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la demandada cancelar en favor de la actora, el siguiente detalle:
Tiempo de Servicios: 10 años, 3 meses y 27 días
Sueldo Promedio: Bs.1 064,95.-
Indemnización: Bs.10 995,60.-
Desahucio: Bs15 000.-
Aguinaldo: Bs553,17.-
Vacación: Bs532,47.-
Bono de antigüedad: Bs19 275,71.-
Sub total: Bs31 356,95.-
Monto cancelado: Bs20 000.-
Total: Bs11 356,95.-
Multa del 30% DS 28699: Bs3 407,08.-
Total a cancelar: Bs14 764,03.-
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 062/2020 de 16 de junio de fs. 95 a 97, Confirmó la Sentencia 31/2019 de 8 de marzo.
I.3.- RECURSO DE CASACIÓN. -
Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, la demandada, interpuso recurso de casación en base a los siguientes fundamentos:
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