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TSJ

AS/0406/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 406/2012

Sucre: 01 de noviembre de 2012

Expediente: SC-79-12-S.

Partes: Juan Valdivia Almanza por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza c/ Jorge Eduardo y Carlos Alberto de apellidos Baldivieso Velasco.

Proceso: Resolución de contrato, restitución de suma de dinero, pago de lucro cesante y daño emergente.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por Carlos Alberto Baldivieso Velasco y Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, éste último en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, cursantes de fs. 1013 a 1015 y de fs. 1019 a 1023, respectivamente, contra el Auto de Vista cursante de fs. 1003 a 1004, emitido el 4 de julio de 2012 por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre resolución de contrato, restitución de suma de dinero, más pago de lucro cesante y daño emergente, seguido por Juan Valdivia Almanza y Nicolas Valdivia Almanza contra los recurrentes; la respuestas de fs. 1025 y vlta, y de fs. 1026 a 1027; la concesión de fs. 1028; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, el dos de abril del año 2012 pronunció la Sentencia Nº 21, cursante de fs. 974 a 979 vlta., declarando: I. Probada la demanda sobre resolución de contrato y restitución de suma de dinero y el pago de lucro cesante y daño emergente. II. Improbada la excepción de prescripción formulada por los demandantes. III. Probada en parte la acción reconvencional sobre acción resolutoria e improbada el pago de daños y perjuicios. Como consecuencia de ello dejó sin efecto el contrato de tres de marzo de 2000, suscrito entre las partes del proceso y ordenó que dentro del tercero día los demandados cancelen y paguen en vía de restitución la suma de $us. 400.000 y en ejecución se sentencia se califique los daños y perjuicios.

Contra esa Sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Primera el cuatro de Julio de 2012 emitió el Auto de Vista cursante de fs. 1003 a 1004, confirmando totalmente la Sentencia, resolución aclarada por Auto de fs. 1006 y por Auto de fs. 1010 se rechazó la solicitud de explicación y complementación de fs 1009 y vlta.

El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma por el demandado Carlos Alberto Baldivieso Velasco y en el fondo por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco Ormachea, en representación de Jorge Eduardo Baldivisio Velasco.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente Carlos Alberto Baldivieso Velasco acusó que las partes que intervinieron en la relación jurídica material y las partes que intervinieron en el proceso son diferentes, al respecto señaló que el contrato de venta de 3 de marzo de 2000, fue suscrito por Jorge Eduardo Baldivieso Velasco y Carlos Alberto Baldivieso Velasco, como vendedores de parte del Hotel Condominio Buganvillas y por otra el Grupo Paulistania, representado por Nicolás Valdivia Almanza y por Juan Valdivia Almanza, como compradores.

En ese sentido resaltó que las partes contratantes fueron Jorge Eduardo y Carlos Alberto Baldivieso Velasco como vendedores y como comprador el Grupo Paulistania, representado por Juan y Nicolás Valdivia Almanza, quienes pueden o no seguir ejerciendo dicha representación, empero la demanda y el proceso en sí fue tramitado por los nombrados a título personal y no en representación del denominado Grupo Paulistania, sin considerar que en su condición de personas particulares no adquirieron ningún derecho no encontrándose en consecuencia legitimados para accionar.

Por otro lado señaló que la resolución del contrato no puede determinarse sin la necesaria intervención del Grupo Paulistania, por lo que solicitó la nulidad de obrados hasta su legal citación con la demanda reconvencional.

Jorge Eduardo Baldivieso Ormachea, en representación de Jorge Eduardo Baldivieso Velasco, en el fondo, con similares fundamentos expuestos por Carlos Alberto Baldivieso Velasco, acusó que las partes que intervinieron en la relación material son distintas a las que lo hicieron en el proceso, argumentando al respecto que, el Auto de Vista al confirmar la sentencia apelada, transfirió los derechos del Grupo Paulistania a favor de los hermanos Juan y Nicolás Valdivia Almanza, en un ejercicio jurídico ajeno a la ley, sin considerar que los hermanos Valdivia Almanza intervinieron en el proceso ejerciendo derechos ajenos, situación que considera una aberración procesal.

Por otro lado acusó que tanto el Auto de Vista como la sentencia resultan contradictorias respecto al incumplimiento contractual, al respecto señaló que los demandantes no cancelaron los $us. 400.000 a la suscripción del contrato, por el contrario dicho pago lo realizaron en seis pagos y todo ellos con posterioridad a la firma del contrato; sin embargo el Auto de Vista recurrido, con el propósito de justificar la aparente contradicción, consideró el pago parcial para restar importancia al incumplimiento, sin tomar en cuenta que según determina el art. 568 del Código Civil, quien se encuentra legitimado para demandar la resolución de un contrato es la parte que cumplió su obligación, concluyendo por ello que los actores no se encontraban legitimados para accionar y por el contrario al haber incumplido aún parcialmente su prestación se encontraban legitimados para ser demandados.

Acusó también que la subrogación prevista en el contrato no corresponde al instituto jurídico referido al pago con subrogación tratado en la Sección II del Capítulo II del Libro Tercero del Código Civil, por lo que cuestionó la aplicación de los arts. 325 y 491-4) del Código Civil; al respecto señaló que según lo estipulado en el contrato, el Grupo Paulistania se obligó, como pago de parte del precio, pagar al Banco Bisa la suma de $us. 1.700.000 por cuenta de los vendedores y deudores del Banco Bisa, quedando fuera de lugar la inferencia hecha por los demandantes y por los Tribunales de instancia, en sentido de que los vendedores tenían la obligación de gestionar la subrogación, toda vez que era obligación del Grupo Paulistania pagar dicha suma de dinero al Banco BISA o gestionar su propio crédito para cubrir el suyo y de esa manera pagar el precio del 15% del Hotel condominio Buganvillas y, como la obligación de pagar dicho monto era obligación del comprador, se convino que los costos financieros correrían por su cuenta.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Valdivia Almanza por sí y en representación de Nicolás Valdivia Almanza
Demandado
Jorge Eduardo y Carlos Alberto de apellidos Baldivieso Velasco.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2012AS/0406/2012Fuente oficial