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TSJ

AS/0406/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº:

406/2014

Fecha:

22 de septiembre de 2014

Expediente:

266/09-Santa Cruz

Acusación:

Ministerio Público

Imputados:

Cosme Martínez León, Jorge Garrado Rivera, Juan Serrado Zarate y Mario Méndez Zamudio.

Delito:

Tráfico de Sustancias Controladas.

Recurso:

Casación - Admisibilidad

IANUS:

701199200900453

Magistrado Relator:

Abg. Ivan Lima Magne

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Mario Méndez Zamudio de fs. 253 a 254 vta. y Cosme Martínez León de fs. 283 y vta., ambos impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2009, pronunciado por la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal de fs. 5 a 11, el Tribunal de Sentencia N° 1 del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 19/2009, cursante de fs. 196 a 207 previa la Declaratoria de Rebeldía de Jorge Garrdo Ribera y Juan Serrudo Zarate, dispuso declarar a Cosme Martínez León y Mario Méndez Zamudio, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controlas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, imponiéndoles la pena privativa de libertad de 15 y 12 años de presidio respectivamente, en el penal de “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz.

Que, ante la Sentencia, Mario Méndez Zamudio de fs. 223 a 224 y Cosme Martinez Leon de fs. 226 y vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 29 de agosto de 2009 la Sala Penal Primera de la ex Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista cursante de fs. 246 a 248 vta., declarando Improcedente el recurso de Cosme Martínez León e Inadmisible el recurso de Mario Méndez Zamudio.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Mario Méndez Zamudio y Cosme Martínez Leon, plantean Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento del Recurso de Casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2014AS/0406/2014Fuente oficial