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TSJ

AS/0406/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 406 /2018-RA

Sucre: 21 de mayo de 2018

Expediente: LP-43-18-S

Partes: María Angélica Reynolds Gutiérrez c/ Claudia Riveros Barbato

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 392 a 401 vta., interpuesto por Iván Roncal Toral en representación de María Angélica Reynolds Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 389 a 390 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinario, seguido por la recurrente contra Claudia Riveros Barbato, la contestación al recurso que cursa de fs. 403 a 413 vta.; el Auto de concesión de fecha 09 de abril de 2018 cursante a fs. 415; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I.

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base al memorial de demanda de fs. 2 a 3, que fue subsanada por memoriales de fs. 36 vta., y 39 vta., Iván Sixto Roncal Toral en representación de María Angélica Reynolds Gutiérrez inició proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; acción que fue dirigida contra Claudia Riveros Barbato, que al no haber contestado oportunamente a la demanda, fue declarada rebelde por Auto de fecha 06 de octubre de 2011 que cursa a fs. 58 vta., sin embargo el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que fue citado en cumplimiento del art. 131 de la Ley de Municipalidades, respondió a la demanda en forma negativa, e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria, reivindicación y pago de daños y perjuicios; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 419/2015 de fecha 27 de octubre, cursante de fs. 337 a 340 vta., donde el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal y en consecuencia operada la usucapión decenal o extraordinaria.

Asimismo, el juez de la causa, ante la solicitud de complementación que fue interpuesta por Iván Roncal Toral, pronunció el auto de fecha 12 de noviembre de 2015 que cursa a fs. 341 vta.

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Claudia Riveros Barbato por memorial de fs. 343 a 358 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-20/2018 de fecha 19 de enero cursante de fs. 389 a 390 vta., REVOCANDO la sentencia apelada y su respectiva complementación, y deliberando en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iván Roncal Toral en representación de María Angélica Reynolds Gutiérrez mediante memorial de fs. 392 a 401 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II.

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley Nº 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
María Angélica Reynolds Gutiérrez
Demandado
Claudia Riveros Barbato
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia21 de mayo de 2018AS/0406/2018-RAFuente oficial