Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 406/2020-RRC
Sucre, 28 de julio de 2020
Expediente : La Paz 35/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Einar Heredia Ribero y otros
Delitos : Asesinato y otros
Magistrado Relator : Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 2561 a 2567, Einar Heredia Ribero, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 75/2019 de 27 de agosto de fs. 2416 a 2429, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Israel Zacarías Espinoza Butrón y Teddy Flores Sullca, contra Reynaldo Alanoca Ramos, Valeriano Leocadio Ramos Porozo, Richard Silvestre Lima, María Elena Gareca Vilte y el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Asesinato, Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 252, 332 y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 252/2018 de 4 de septiembre (fs. 2253 a 2275), complementada por Resoluciones de 24 y 28 de septiembre de 2018 (fs. 2283 y 2296 respectivamente), el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Richard Silvestre Lima culpable del delito de Asesinato en grado de Complicidad y Robo Agravado, imponiendo la pena de quince años de presidio con costas a favor del Estado y reparación del daño en favor de la víctima; a Einar Heredia Ribero, autor y culpable de la comisión de los delitos de Asesinato y Robo Agravado, imponiendo la pena de treinta años sin derecho a indulto, costas en favor del Estado y de la víctima, más reparación del daño civil en favor de esta última; y, María Elena Gareca Vilte, culpable de la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Complicidad, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado y de la víctima y reparación del daño civil en favor de esta última, todas calificables en ejecución de Sentencia. Asimismo, fueron absueltos Reynaldo Alanoca Ramos y Valeriano Leocadio Ramos Porozo.
Contra la mencionada Sentencia, los acusados Einar Heredia Ribero (fs. 2319 a 2329) y María Elena Gareca Vilte (fs. 2348 a 2354), interpusieron respectivamente sus recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 75/2019 de 27 de agosto, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivos del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del , se admitieron los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denuncia que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, así respecto a la resolución del primer agravio, el Tribunal de apelación no mencionó los precedentes contradictorios citados y tampoco hizo un análisis de la aplicación pretendida; asimismo, en la respuesta a los agravios segundo al décimo, el Tribunal resolvió de manera conjunta sin absolver uno a uno en el fondo los motivos de su apelación; lo propio en relación a la resolución de sus agravios décimo quinto y décimo sexto. Invoca como precedentes contradictorios, los , , y .
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en la resolución de los motivos décimo quinto y décimo sexto, arguyó que fueron invocados de forma simple y genérica, lo que resultó en la improcedencia, observando cuestiones formales, sin aplicar la previsión contenida en el art. 399 del CPP; en cuanto, a la oportunidad de subsanación del recurso, en cuyo mérito invoca, el invocado al efecto.
I.1.2. Petitorio.
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