Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 406/2021-RRC
Sucre, 28 de julio de 2021
Expediente : La Paz 105/2020
Parte Acusadora : Fanny Liceth Atahuachi Chino
Parte Acusada : Jemy de la Barra Machaca Chávez, Rosa Rosalía Alanoca y Nora Lidia Machaca
Delito : Despojo
Magistrada Relatora: : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2020, Jemy de la Barra Machaca Chávez y Rosa Rosalía Alanoca Choque, de fs. 477 a 480 vta., interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 36/2020 de 20 de marzo, de fs. 448 a 453 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fanny Liceth Atahuachi Chino contra los recurrentes y Nora Lidia Machaca Vda. De Chambilla, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia 5/2019 de 25 de febrero (fs. 299 a 302), el Juez de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Jemy de la Barra Chávez y Rosa Rosalía Alanoca Choque, autoras de la comisión del delito de Despojo, tipificado en el art. 351 del CP, a la pena de dos años y cuatro meses de reclusión, sancionándoles en costas y la reparación del daño en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado José Luis Gamarra Quintana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 140 y 158 a 160 vta.), resuelto por Auto de Vista 13/2020 de 17 de agosto, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del Auto Supremo 662/20201-RA de 26 de octubre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente denunció en alzada que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al absolver el agravio sobre el defecto de sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) y 179 del CPP e invoca como precedente el Auto Supremo 219/2018-RRC de 10 de abril, el cual contendría en su doctrina legal que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita que conforme al art. 419 del CPP, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado 36/2020, disponiendo que el mismo Tribunal dicte una nueva Resolución, revocando la sentencia emitida en primera instancia.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 662/2020-RA de 26 de octubre, cursante de fs. 508 a 510, este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Mediante Sentencia 005/2019 de 25 de febrero, el Juzgado de Sentencia Penal 3° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció sentencia condenatoria en contra de los recurrentes, bajo los siguientes argumentos en parte pertinente:
“ …la conducta de la acusada Rosa Rosalía Machaca Chávez y el acusado Jemy de la Barra Machaca Chávez se subsumen en los elementos tanto normativos como valorativos del tipo penal de despojo al haber quedado probado que los dos acusados mediante acciones de hecho sobre el lote de terreno lograron despojar a la querellante Fanny Liceth Atahuachi Chino del lote de terreno N° 364 manzana “A” 2 de la urbanización libertad, hecho que se produjo el día 10 de febrero de 2017 cuando la querellante llegó a su inmueble y encontró a la acusada y al acusado en el interior de su inmueble, quienes con uso de la violencia le impidieron y le impiden ingresar, fecha desde la cual permanecen en el inmueble, impidiendo ejercer la posesión, hecho que se encuentra relacionado al desconocimiento del ejercicio de su derecho real inscrito en Derechos Reales, en ésta parte de la justificación probatoria corresponde referirse al dolo que conceptualmente implica una actuación consciente dirigida a producir antijurídicamente un daño, es el conocimiento y voluntad de realizar la conducta antijurídica y el tipo objetivo de un delito previniendo como seguro la producción del resultado típico -dolo directo- y de cuyo resultado surge la reprochabilidad y consiguiente responsabilidad penal. En el caso presente, los acusados Jemy de la Barra Machaca y Rosa Rosalía Alanoca Choque conocían la situación del lote de terreno de la querellante, que se encontraba cerrado con una muralla y una puerta de garaje y ante la ausencia de la propietaria lograron ingresar y permanecer hasta la fecha”
II.2. Del recurso de apelación del acusado
Notificado el acusado con la sentencia, interpuso recurso de apelación restringida, bajo el siguiente fundamento relacionado con el motivo casacional admitido: a) Que se incurrió en defecto de Sentencia incurso en el art. 370 6) CPP, por considerar que en la fase de juicio la querellante no demostró con prueba fehaciente la existencia del hecho considerado ilícito.
II.4. Del Auto de Vista ahora impugnado
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