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TSJReiteradora

AS/0406/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2022Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

La parte recurrente manifestó que, los vocales no hicieron una valoración de las pruebas testificales de descargo que reclamaron un justo análisis con referencia al ingreso y contratación de la demandante a prestar sus servicios como empleada doméstica; refirió, que simplemente efectuaron un análisi...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 406/2022

Sucre, 17 de agosto de 2022

Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 338/2022

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 386 a 387 y de fs. 389 a 392 vta., interpuestos respectivamente por Emigdio Bernal Solares y Elena Mamani Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 275/2020 de 18 de diciembre, de fs. 382 a 384, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Elena Mamani Mendoza, contra Emigdio Bernal Solares, la respuesta de fs. 389 a 392 vta., el Auto Interlocutorio Nº 153/22 de 25 de abril de 2022, de fs. 401 que concedió los recursos, el Auto N° 338/2022-A de 5 de julio, de fs. 410 y vta., que los admitió, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2019 de 18 de julio, de fs. 359 a 363, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a 12, subsanada y reformulada de fs. 33 a 37, 43 y 50; y, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción opuesta mediante memorial de fs. 62 a 63; disponiendo que la parte demandada EMIGDIO BERNAL SOLARES cancele a la actora la siguiente liquidación:

Tiempo de servicios: 16 años, 6 meses y 6 días

(Del 9/11/1989 hasta el 15/05/2006)

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.589.6.-

16 años Bs.9.433,6.-

6 meses Bs. 294,8.-

6 días Bs. 9,83.-

Indemnización: Bs. 9.738,23.-

Reintegro salarial: Bs. 480,00.-

Reintegro bono de antigüedad: Bs. 1.795,20.-

Vacación: Bs. 589,60.-

Aguinaldo 2005: Bs. 589,60.-

Aguinaldo multa/2005: Bs. 589,60.-

Aguinaldo/2006 (duodécimas): Bs. 221,10.-

Multa/2006: Bs. 221,10.-

TOTAL: Bs.14.224,43.-

Multa del 30% D.S. 28699: Bs. 4.267,33.-

TOTAL A CANCELAR: Bs.18.491,76.-

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 365 a 366 y de fs. 367 a 372, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 275/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 382 a 384, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Nº 61/2019 de 18 de julio, de fs. 359 a 363, debiendo la parte demandada cancelar a la actora derechos laborales respecto a las vacaciones de 60 días por dos años, conforme al siguiente detalle:

Promedio indemnizable Bs.589,6.-

16 años Bs.9.433,6.-

6 meses Bs. 294,8.-

6 días Bs. 9,83.-

Indemnización: Bs.9.783,23.-

Reintegro salarial: Bs. 480,00.-

Reintegro bono de antigüedad: Bs.1.795,20.-

Vacación: Bs.1.178,00.-

Aguinaldo 2005: Bs. 589,60.-

Aguinaldo multa/2005: Bs. 589,60.-

Aguinaldo/2006 (duodécimas): Bs. 221,10.-

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Máxima

AGRAVIOS CARENTES DE FUNDAMENTOS/ Quien recurre de casación, debe establecer en que consiste la indebida apreciación de la prueba; ya que la casación (sea de forma o de fondo), se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, en la que no solo debe identificarse las normas vulneradas, sino, explicarse en que consiste la infracción, violación, falsedad o error en la interpretación y/o aplicación de las mismas.

Datos del proceso

Demandante
Elena Mamani Mendoza
Demandado
Emigdio Bernal Solares
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 271 paragrafo I del Código Procesal Civil.

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