Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 406/2022
Sucre, 17 de agosto de 2022
Expediente: SC-CA.SAII- LPZ. 338/2022
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 386 a 387 y de fs. 389 a 392 vta., interpuestos respectivamente por Emigdio Bernal Solares y Elena Mamani Mendoza, impugnando el Auto de Vista Nº 275/2020 de 18 de diciembre, de fs. 382 a 384, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, dentro del proceso laboral de Pago de Beneficios Sociales, seguido por Elena Mamani Mendoza, contra Emigdio Bernal Solares, la respuesta de fs. 389 a 392 vta., el Auto Interlocutorio Nº 153/22 de 25 de abril de 2022, de fs. 401 que concedió los recursos, el Auto N° 338/2022-A de 5 de julio, de fs. 410 y vta., que los admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso Laboral de Pago de Beneficios Sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 61/2019 de 18 de julio, de fs. 359 a 363, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 11 a 12, subsanada y reformulada de fs. 33 a 37, 43 y 50; y, PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de prescripción opuesta mediante memorial de fs. 62 a 63; disponiendo que la parte demandada EMIGDIO BERNAL SOLARES cancele a la actora la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 16 años, 6 meses y 6 días
(Del 9/11/1989 hasta el 15/05/2006)
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.589.6.-
16 años Bs.9.433,6.-
6 meses Bs. 294,8.-
6 días Bs. 9,83.-
Indemnización: Bs. 9.738,23.-
Reintegro salarial: Bs. 480,00.-
Reintegro bono de antigüedad: Bs. 1.795,20.-
Vacación: Bs. 589,60.-
Aguinaldo 2005: Bs. 589,60.-
Aguinaldo multa/2005: Bs. 589,60.-
Aguinaldo/2006 (duodécimas): Bs. 221,10.-
Multa/2006: Bs. 221,10.-
TOTAL: Bs.14.224,43.-
Multa del 30% D.S. 28699: Bs. 4.267,33.-
TOTAL A CANCELAR: Bs.18.491,76.-
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 365 a 366 y de fs. 367 a 372, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista N° 275/2020 de 18 de diciembre, cursante de fs. 382 a 384, CONFIRMÓ EN PARTE la Sentencia Nº 61/2019 de 18 de julio, de fs. 359 a 363, debiendo la parte demandada cancelar a la actora derechos laborales respecto a las vacaciones de 60 días por dos años, conforme al siguiente detalle:
Promedio indemnizable Bs.589,6.-
16 años Bs.9.433,6.-
6 meses Bs. 294,8.-
6 días Bs. 9,83.-
Indemnización: Bs.9.783,23.-
Reintegro salarial: Bs. 480,00.-
Reintegro bono de antigüedad: Bs.1.795,20.-
Vacación: Bs.1.178,00.-
Aguinaldo 2005: Bs. 589,60.-
Aguinaldo multa/2005: Bs. 589,60.-
Aguinaldo/2006 (duodécimas): Bs. 221,10.-
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